La guía #ChecaTuCole detalla las condiciones bajo las cuales los colegios privados pueden negar la matrícula por deudas, los plazos de notificación obligatoria y los cobros permitidos según la normativa vigente. (Foto: Andina)
La guía #ChecaTuCole detalla las condiciones bajo las cuales los colegios privados pueden negar la matrícula por deudas, los plazos de notificación obligatoria y los cobros permitidos según la normativa vigente. (Foto: Andina)

Con el inicio del año escolar 2025 cada vez más cerca, el Indecopi, como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, responde a dudas comunes sobre los derechos y obligaciones de los padres de familia y tutores frente a los colegios privados.

Una de las preguntas más frecuentes es si un colegio puede negarse a matricular a un estudiante debido a deudas pendientes. Según la guía #ChecaTuCole, los colegios privados pueden tomar esta medida únicamente si está claramente estipulada en el contrato firmado antes del inicio del año lectivo. Además, dicho contrato debe estar disponible para los padres en medios físicos o virtuales.

Para garantizar el derecho de los padres a buscar otras opciones educativas, las instituciones deben informar su decisión con al menos 30 días calendario de anticipación al final del año escolar. Si no cumplen con este plazo, estarán obligadas a proceder con la matrícula del estudiante.

En cuanto a los cobros, Indecopi recalca que solo están permitidos tres conceptos: cuota de ingreso, que se paga una sola vez al inicio de la relación con el colegio; matrícula, cuyo monto no puede superar el valor de una pensión mensual; y pensión de enseñanza, que se cobra de manera mensual. Además, el cobro adelantado de pensiones está estrictamente prohibido.

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