Titular del sector Salud indica que la medida se mantendrá al conocerse que este 30 de junio vence el plazo para que las empresas puedan usar adhesivos en las advertencias publicitarias del etiquetado de productos.
Titular del sector Salud indica que la medida se mantendrá al conocerse que este 30 de junio vence el plazo para que las empresas puedan usar adhesivos en las advertencias publicitarias del etiquetado de productos.

El próximo miércoles 30 de junio vence el plazo para que las empresas puedan usar adhesivos o stickers en las advertencias publicitarias del etiquetado de productos, y el , afirmó hoy que la posición del gobierno es mantener las normas vigentes porque están basadas en la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, conocida como Ley de alimentación saludable.

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“Las medidas se han dado para proteger a la población del consumo en exceso de sodio, azúcar o grasas saturadas. Las advertencias se mantienen, se lee en la publicación en su cuenta oficial de Twitter.

De esta manera, luego de esa fecha, los empaques de los productos deberán usar de manera impresa estas advertencias a los niveles de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans que puedan contener.

Inicialmente el uso alternativo de stickers se estableció por un año, hasta junio del 2020, pero el pasado 12 de junio del año pasado, esta medida de seguir implementado el uso de autoadhesivos fue ampliada hasta junio del 2021 debido a la pandemia por el coronavirus. La pandemia generó que las empresas importadoras no tengan contingencia en la producción para elaborar rótulos.

Sobre los octógonos

El Manual de Advertencias Publicitarias entró en vigencia el 17 de junio del 2019 pasado. Una de estas disposiciones es la implementación de los parámetros técnicos para el rotulado de los alimentos procesados que excedan los límites que establece dicho manual, publicado el 16 de junio del 2018.

De esta forma, aquellos alimentos sólidos y bebidas con alto contenido de sodio, azúcar y grasas saturadas deben mostrar octógonos con el texto “alto en” seguido de “azúcar”, “sodio” o “grasas saturadas”, según corresponda, en la parte frontal de su empaque.

Debajo del octógono deberán ir advertencias en la medida que:

  • Los alimentos procesados superen los parámetros técnicos de sodio, azúcar y grasas saturadas. En estos casos deberán consignar: “evitar su consumo excesivo”.
  • Los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de las grasas trans deberán incluir el texto “Evitar su consumo”.
  • Cuando el producto tiene 2 o 3 advertencias referidas a sodio, azúcar o grasa saturada, se considerará una sola leyenda “Evitar su consumo excesivo”, que deberá ubicarse al pie de los octógonos.
  • Si el producto contiene 4 advertencias referidas a sodio, azúcar, grasa saturada y contiene grasas trans, se considerarán ambas leyendas.
  • Los octógonos deberán ubicarse en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta y se mantendrán en todos los tamaños de esta.
  • En caso se requiera más de una advertencia, se seguirá el siguiente orden de derecha a izquierda de la etiqueta: alto en sodio, alto en azúcar, alto en grasas saturadas. Lo referido a grasas trans deberá ubicarse debajo, al lado derecho.

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