La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dio a conocer la lista de los ciudadanos que salieron sorteados para para ser miembros de mesa en las Elecciones Generales 2021 que se realizarán el 11 de abril próximo. Tras ello, la lista pasará proe el respectivo periodo de tachas.
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De acuerdo con la ONPE, se designó a 518.868 miembros de mesa, entre titulares y suplentes, para las Elecciones 2021 en Perú, y la lista definitiva de miembros de mesa se dará a conocer el próximo 15 de febrero. En este tiempo, el ciudadano elegido para cumplir con esta labor tiene la posibilidad de interponer el recurso de tacha con el fin de quedar fuera de la lista. Eso sí, debe cumplir ciertos requisitos.
Por otro lado, cabe recordar que los miembros de mesa de las Elecciones 2021 en Perú que cumplan su labor cívica recibirán un pago de S/120 soles, y otros S/120 si la vuelven a realizar en una eventual segunda vuelta. Los elegidos deberán estar en las mesas de sufragio desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
CÓMO REALIZAR UNA TACHA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA
El peruano que fue preseleccionado como miembro de mesa podrá presentar su solicitud dentro de los tres días hábiles a partir de la publicación provisional de la lista; es decir, hasta el miércoles 3 de febrero de 2021.
La solicitud deberá ser ingresada a través de la Plataforma Mesa de Partes Virtual Externa, habilitada para que las personas no se acerquen a las sedes de la ONPE.
La plataforma es: https://www.web.onpe.gob.pe/mpve/
- En esta deberás colocar tus datos, así como los documentos que sustentan tu tacha.
- Los documentos que presentes deberán estar en formato PDF (máximo 100 MB) y deberá ser foliado o enumerado en la parte superior derecha de manera ascendente.
- Luego de ingresar todos los datos requeridos, solo deberás enviar tu solicitud y esperar la respuesta de la ONPE.
Cabe señalar que también puedes ingresar la solicitud en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UNA TACHA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA
Según la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859), no pueden ejercer la labor de miembros de mesa:
- Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
- Los funcionarios y empleados de los organismos electorales.
- Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realicen funciones relacionadas con la prevención e investigación de delitos electorales.
- Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realicen supervisión electoral.
- Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
- Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
- Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el RENIEC.
- Los miembros en actividad de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de las elecciones.
- Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.