Quienes laboran desde casa en feriado se preguntan si cobraban triple (Foto: Pixabay)
Quienes laboran desde casa en feriado se preguntan si cobraban triple (Foto: Pixabay)

La este 2020 será distinta. Y es que tras la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional a causa del COVID-19, diversas actividades en el Perú se suspendieron desde el pasado 16 de marzo.

Debido a la cuarentena, que se extendió hasta el 12 de abril, el Gobierno ha decretado diversas restricciones con el fin de evitar que el nuevo coronavirus continúe expandiéndose y acabando con la vida de varios ciudadanos en territorio nacional.

A las medidas de inmovilización por días para hombres y mujeres, así como la prohibición de tránsito los domingos, se suma una más: que este .

De esta manera, el Gobierno oficializó su decisión a través de un decreto supremo publicado en una edición extraordinaria en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. “Los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día”, señala la norma.

Si bien, con esta disposición se busca disminuir la afluencia de personas en las calles, sobre todo por esta festividad religiosa, la gente que se encuentra laborando desde sus hogares, a través del teletrabajo, se pregunta si cobraba el triple por ser feriado.

El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina (Foto: Freepik)
El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina (Foto: Freepik)

HAGO TELETRABAJO EN FERIADO, ¿RECIBIRÉ TRIPLE PAGO?

Aunque no se precisa en el decreto, se sobreentiende que quienes laboren, ya sea en su casa o en cualquier otro lugar, cumpliendo su horario de trabajo regular, tienen el derecho de recibir triple pago por feriado de Semana Santa.

¿A qué se debe ello? Pues a pesar de no encontrarse en su oficina o centro de trabajo, donde normalmente se desarrollaban antes de la emergencia nacional, a los empleados que cumplan sus funciones en favor de sus organizaciones les corresponde cobrar tres veces más si trabajan Jueves Santo o Viernes Santo.

Esto deberá cumplirse conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables. De acuerdo con el artículo 9 de esta norma, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de triple remuneración.

Es decir, si el trabajador labora el Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

El trabajo se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales (Foto: Freepik)
El trabajo se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales (Foto: Freepik)

EJEMPLO

Si un trabajador percibe S/ 1.500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Al descansar este 9 y 10 de abril, su remuneración a fin de mes será S/ 1.500, pues ya incluye el pago de S/ 50 por cada día feriado y se trataría de un descanso pagado.

En cambio, si trabaja ambos días, además de los S/ 1.500 [que ya incluyen los S/ 50 por cada día feriado] percibirá S/ 100 por cada día feriado laborado.

Quienes laboran desde casa en feriado se preguntan si cobraban triple (Foto: Pixabay)
Quienes laboran desde casa en feriado se preguntan si cobraban triple (Foto: Pixabay)