Pasamayo: Indecopi inició procedimiento para sancionar a empresa San Martín
Pasamayo: Indecopi inició procedimiento para sancionar a empresa San Martín

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del inició un procedimiento administrativo sancionador a la empresa de transportes San Martín de Porres S.A. tras el accidente ocurrido el último 2 de enero en la Carretera Panamericana Norte (Huaral), en el Serpentín de , para el cual tuvo en cuenta que "la unidad siniestrada habría transportado más pasajeros de la capacidad permitida de asientos" y y el chofer que conducía la unidad habría excedido la jornada máxima de manejo.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede del Indecopi en Lima Norte inició el procedimiento a dicha empresa por presunta infracción a los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de los pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos en el accidente. 

Cabe destacar que el artículo 19 del Código establece que «el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (…)», mientras que artículo 25 establece que, «los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes».

Excedió jornada máxima de manejo

En ese sentido, la Secretaría Técnica, basándose en la investigación preliminar llevada a cabo conjuntamente con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, así como con la información brindada por las autoridades competentes, observó que el chofer que conducía el bus de placa BOK-954 de la mencionada empresa, habría excedido la jornada máxima de manejo que establece el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2017-MTC. Con ello, habría puesto en riesgo la integridad de los pasajeros que transportaba y habría defraudado sus expectativas con respecto al servicio prestado.

Más pasajeros

Asimismo, para iniciar este procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi en Lima Norte, tuvo en cuenta que la unidad siniestrada habría transportado más pasajeros de la capacidad permitida de asientos, lo que constituiría un incumplimiento adicional al deber de seguridad al que está obligada como proveedora.

El Indecopi anotó que el inicio de la presente investigación no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento, ni sobre la responsabilidad de los investigados, ya que actualmente se encuentra en la etapa de recibir descargos por parte de la empresa.

"La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales", referie en un comunicado.

El Indecopi informó además que, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ha remitido cartas a los deudos de los familiares fallecidos y a los heridos del mencionado accidente, informándoles respecto del procedimiento que deben seguir para acceder a la cobertura otorgada por el SOAT de la empresa aseguradora.

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