Muchas personas no saben qué pasos seguir tras el fallecimiento de sus padres en caso de que no les haya dejado una herencia. Por ello, Correo conversó con el abogado especialista en derecho administrativo, Víctor Ahumada Bastidas, quién explicó que sí es posible reclamar una herencia.

A su juicio, es importante que la ciudadanía sepa diferenciar los conceptos de masa hereditaria, testamento y, sobre todo, sucesión intestada para poder realizar el reclamo de un bien que le pueda corresponder.”

La masa hereditaria es el patrimonio de la herencia (bienes, derechos y obligaciones). El testamento constituye la voluntad expresa del testador (difunto) en donde se establece qué personas participan como beneficiarios de la herencia; es decir, cómo se va a distribuir la masa hereditaria. Pero esta decisión no es absoluta, está delimitada por la propia Ley a través de la figura jurídica de la legítima, la cual tiene por finalidad proteger los derechos de los herederos forzosos”, manifestó.

Por otro lado, señaló que la sucesión intestada o declaratoria de herederos tiene por finalidad designar a los herederos legales de aquellas personas que hayan fallecido sin dejar un testamento o éste es declarado nulo o caduco.

”Es el trámite más recurrente. De acuerdo con la Oficina General de Comunicaciones Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) solamente entre los meses de enero y agosto del año 2021 se presentaron más de 125 mil solicitudes de sucesiones intestadas”, añadió.

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En esa línea, explicó que la sucesión intestada la podrá realizar el/la cónyuge o, de ser el caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho, los hijos (as), nietos (as), los padres, abuelos y podrán adquirir la calidad de herederos forzosos.”

Asimismo, la podrán realizar otros familiares como hermanos, tíos y sobrinos, podrán adquirir la calidad de herederos legales con derecho a la herencia en caso no existan herederos forzosos”, precisó.

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¿CÓMO SE REALIZA UNA SUCESIÓN INTESTADA?

Según Ahumada, este procedimiento se realiza ante un notario público o juez de paz letrado en la ciudad o jurisdicción del último domicilio del fallecido, cumpliendo con los requisitos que la norma exige. En la vía notarial se presenta el nombre del causante, la copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta, la copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.

”También la partida de matrimonio o ficha de inscripción de unión de hecho de ser el caso, relación de los bienes conocidos del causante, la certificación registral emitida por Sunarp donde conste que no hay un testamento inscrito u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos, además de presentar el DNI y pasar por el control biométrico”, se acota.

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