Especialistas en Derecho mencionan los riesgos de no llegar a un acuerdo con los propietarios antes de construir una casa.
Especialistas en Derecho mencionan los riesgos de no llegar a un acuerdo con los propietarios antes de construir una casa.

Luego que una mujer decidió demoler la vivienda que había construido previamente con su expareja en el terreno de su exsuegro, en la ciudad de Chancay, surge la duda si es realmente conveniente tomar esta decisión.

Todos tenemos ganas de superarnos de forma individual o como pareja. Una de las metas es tener un hogar propio y así disponer de él como deseamos. Pero, ¿es posible construir en el segundo piso de la casa de tus suegros o sobre el terreno de ellos?

Algunos especialistas en Derecho han considerado que no es recomendable hacerlo. Según el portal de América TV, la abogada Carmen Moretti sostiene que el principal inconveniente recae en que el terreno no es propiedad de los convivientes.

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¿Qué dice el Código Civil?

El artículo 938 del Código Civil indica que “el propietario del bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él”.

“Es decir, si construyes sobre una propiedad que no es tuya, esto será un gasto en vano. Por ende, te recomiendo hacer previamente un contrato o una compraventa”, mencionó

Otro de los expertos que consideran que es importante tener reglas claras y precisas antes de construir en este escenario es Julio Pozo, abogado civilista

Él sostuvo en el programa “La Pasión por el Derecho” que si no se establecieron las reglas claras desde el comienzo o no existe un documento que pruebe que tu suegro autorizó que lo construido es tuyo, no quedará más remedio que someterte a las reglas de accesión.

“Ahí te preguntaras si quien construyó tenía buena o mala fe, y hay que probarlo en un proceso judicial. Partimos de la premisa de la buena fe porque el suegro ha visto durante varios días, semanas y meses de que el yerno ha construido sin objetarlo. Esa tolerancia, en mi opinión, es manifestación tácita de voluntad de consentir y concede la buena fe al terno y por ende, el no tendría que probar ese requisito”, consideró.

No todo es malo. Si se presenta la accesión, podrás exigir a tus suegros que se te reconozca el valor de lo gastado en la construcción. También cabe solicitar el costo del suelo en el que fue construido el inmueble y se hará el pago a la sucesión.

“Ni yo me hago propietario del suelo por haber construido con la tolerancia de mi suegro, ni la sucesión (su familia) cuando fallece el suegro y aparecen los problemas, se hace propietaria de lo construido sin reconocerlo”, finalizó Pozo.

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