En un futuro no muy lejano, los mayores de 18 años estarán obligados a presentar su carné físico o digital que acredite que recibieron las dos dosis de la vacuna contra el COVID-19 para ingresar a espacios cerrados, tales como restaurantes, malls, mercados y otros comercios
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Asimismo, deberán usar mascarilla de manera permanente en esos lugares. Solo en caso de ingerir alimentos se la podrán retirar.
Así lo dispuso ayer el Gobierno mediante el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, el cual precisa que esta y otras medidas regirán a partir del 15 de diciembre en zonas del país que tengan los niveles de alerta moderado, alto, muy alto y extremo.
Las nuevas restricciones contenidas en ese dispositivo buscarán detener el avance del nuevo coronavirus en el Perú, el país con la mayor tasa de mortalidad por la pandemia en todo el mundo.
El decreto también dispone que las empresas podrán operar de manera presencial si todos sus trabajadores recibieron la vacuna completa.
La misma condición deben cumplir los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como las personas que ofrezcan servicios de delivery.
De acuerdo con el dispositivo, los peruanos en el extranjero mayores de 12 años deberán presentar su certificado de vacunación completa para ingresar al país.
Aforo
A partir de este 15 de noviembre, el aforo en zonas catalogadas como de alerta moderada será de 80 %, en los lugares con nivel de alerta alto, 40 %; con nivel de alerta muy alto, 30 %; y en el caso de nivel extremo, 20 %.
En los bancos y otras entidades financieras, el aforo permitido será establecido de la siguiente manera: En zonas con nivel de alerta moderado, 80 %, en aquellas de alerta alta, 60 %; en sectores de alerta muy alta, 50 %; y alerta extrema, 30 %.
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El decreto supremo también establece que el aforo en estadios deportivos será de 30% en aquellos puntos del país que tengan el nivel de alerta moderado. Asimismo, los asistentes deberán contar con las dos dosis para poder entrar.
Sobre el toque de queda, los horarios regirán de lunes a domingo desde las 11 de la noche hasta las 4 de la madrugada en lugares con nivel de altera muy alto. En zonas con alerta extrema será de lunes a sábado desde las 9 de la noche hasta las 4 de la madrugada.
Las medidas se modificaron tal y como lo adelantó -el último sábado- el ministro de Salud Hernando Cevallos, con el fin de promover la vacunación contra el virus en el país, donde 16 millones 496 mil personas ya tienen la vacuna completa, mientras el resto no la ha recibido o solo tiene una dosis.
“Estamos insistiendo en los parámetros más conocidos (distanciamiento, mascarilla, lavado de manos), pero, sobre todo, las dos vacunas para poder asistir a cualquier lugar público. Estamos planteando esto en los malls, mercados y restaurantes u otros comercios (a los) que concurre la gente”, manifestó entonces.
BAJO LA LUPA
Algunos puntos del decreto supremo deberán ser revisados y analizados debidamente para saber si afectan o no algunos derechos de la persona, advirtió ayer el constitucionalista y expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola.
Consultado sobre la condición de tener las dos dosis de la vacuna contra el COVID-19 para retornar al trabajo presencial, Urviola respondió que se estaría atentando contra dos derechos: La libre determinación de la voluntad para la salud y contra la libertad de trabajar.
“No podemos tomar con ligereza estas disposiciones, porque a veces hay disposiciones que de manera absoluta desconocen un derecho. Habría que hacer en cada caso análisis de proporcionalidad”, dijo a Correo.
Agregó que el decreto es necesario, porque actualmente el país se encuentra en medio de una pandemia, pero que habría que analizar si es idónea para saber si se justifica en centros comerciales y espectáculos públicos donde no es necesaria la asistencia obligatoria, etc.
“Habría que ver la idoneidad si esta medida se puede aplicar a los trabajos o centros de estudio”, explicó.
Agregó que si se realiza un test de proporcionalidad sobre algunos factores contenidos en el decreto supremo -que aparentemente limitan algunos derechos- “ahí sí podríamos decir si es constitucional o no”.
“En el tema del trabajo las medidas tendrán que ser diferenciadas en el sentido de que los que no estén en el trabajo (por no estar inmunizado) tengan que hacer el trabajo virtual y lo mismo en el sector educativo, porque se estaría afectando algunos derechos constitucionalmente protegidos”, dijo.
No obstante, consideró que en el resto de sectores la medida sí es necesaria.
De otro lado, el constitucionalista Natale Amprimo manifestó que el Estado no obliga a vacunar a la población, sino que limita la exoneración de ciertas restricciones a quien sí está inmunizado en protección del bien común.