La nueva reglamentación precisa cuándo un despido puede considerarse nulo y obliga a los empleadores a adecuar el puesto de trabajo de personas diagnosticadas con cáncer sin afectar su remuneración.
La nueva reglamentación precisa cuándo un despido puede considerarse nulo y obliga a los empleadores a adecuar el puesto de trabajo de personas diagnosticadas con cáncer sin afectar su remuneración.

El Gobierno publicó el Decreto Supremo N.° 008-2026-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo e incorpora disposiciones específicas para reforzar la protección laboral de las personas diagnosticadas con cáncer.

La norma establece criterios para determinar cuándo un despido puede ser considerado nulo y regula la obligación de adaptar las condiciones de trabajo de los empleados que afrontan esta enfermedad.

Despido no puede estar vinculado al diagnóstico de cáncer

Según explicó Eric Castro, socio del área Laboral de , el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad no pueden constituir una causa para extinguir la relación laboral.

“El diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad no pueden ser utilizados como motivo para poner fin a una relación laboral. La norma también establece que, si el empleador no acredita una causa justa debidamente comprobada y ajena al estado de salud del trabajador, se presume que el despido es nulo”, señaló el especialista.

La disposición precisa que esta protección aplica cuando el empleador tenía conocimiento previo del diagnóstico, tratamiento o efectos derivados de la enfermedad.

No obstante, la reglamentación aclara que el vínculo laboral puede extinguirse si existe una causa justa contemplada en la legislación vigente y debidamente acreditada.

Comunicación y acreditación médica

Para acceder a esta protección, el trabajador deberá informar a su empleador sobre el diagnóstico, tratamiento o efectos derivados del cáncer.

Asimismo, deberá acreditar dicha condición mediante una certificación médica emitida por un profesional de la salud habilitado. El documento podrá ser expedido por establecimientos de salud públicos o privados.

Adaptación del puesto de trabajo

El decreto también desarrolla medidas relacionadas con la adecuación de las condiciones laborales.

Cuando las funciones desempeñadas puedan afectar la salud o seguridad del trabajador diagnosticado con cáncer, el empleador deberá implementar ajustes razonables, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del empleado.

La norma establece que estas adecuaciones no podrán implicar una reducción de la remuneración.

Entre las medidas previstas figuran:

  • Ajustes en herramientas y equipos de trabajo.
  • Adecuación del espacio físico laboral.
  • Modificaciones en condiciones digitales de trabajo.
  • Flexibilización de horarios.
  • Implementación de teletrabajo cuando corresponda.
  • Asignación de funciones afines compatibles con la condición de salud.

Mayor claridad para empleadores y trabajadores

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 008-2026-TR, se precisan las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores diagnosticados con cáncer, estableciendo mecanismos orientados a garantizar la continuidad laboral y evitar actos discriminatorios vinculados a su estado de salud.

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