Eduardo Pachas descartó que el mandatario haya despachado desde la casa de Breña.  Foto: archivo GEC
Eduardo Pachas descartó que el mandatario haya despachado desde la casa de Breña. Foto: archivo GEC

Eduardo Pachas, abogado del , señaló que cuando se investiga a una persona que tiene el cargo como el de su patrocinado se generan repercusiones como el alza del dólar, la disminución de las inversiones y la crisis política.

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“La constitución señala que el presidente solo puede ser procesado por determinados casos (establecidos en el artículo 117 de la Constitución), eso tiene una razón de ser, el tema es simple. El presidente tienen una de las funciones más importantes”, aseveró en Canal N.

“Cuando se investiga a la persona que dirige al país, esto genera que el dólar suba, que los inversores económicos no quieran venir, crea inestabilidad política, por eso es que la constitución del 93 crea el artículo 117″, agregó.

Al ser consultado por las visitas extraoficiales que tuvo el jefe de Estado en la casa de Breña, Pachas dijo que en este domicilio el presidente visita a familiares y amigos de Cajamarca, región de la que es oriundo, y no para despachar sobre temas de trabajo.

“Hay que recordar que es un edificio donde viven cinco personas diferentes. Viven amigos y familiares de Cajamarca, y ahí se reúnen. Nunca ahí se han hecho cuestiones de trabajo”, refirió.

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En esa línea reiteró que el mandatario Castillo Terrones jamás se reunió Karelim López en su domicilio de Breña, pese a que ella sí asistió a la residencia. Dijo que los videos difundidos por Cuarto Poder en los que se le ve ingresan forman parte de un material adulterado.

Actualmente, al mandatario solo se le puede acusar por determinados delitos, los cuales están contemplados en el artículo 117 de la Carta Magna, la cual actualmente estipula lo siguiente:

“El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

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