No tienen carta blanca, pero la Policía Nacional cuenta con protección legal para actuar con la finalidad de cumplir con su rol constitucional de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Sobre todo, hoy en días convulsos de protestas sucedidas en el sur del país que, en muchos casos, lindan con el vandalismo y que, por desgracia, han causado la muerte de casi medio centenar de peruanos.
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Así, los agentes de la Policía están amparados por la Ley de Protección Policial, Ley No. 31012, promulgada en marzo del 2020, que brinda protección legal al personal policial para que “en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte”.
En concreto, esta norma exenta a la Policía de pedidos de prisiones preliminares o preventivas cuando sean procesados penalmente por el uso de armas y causen lesiones o muertes; los libra de eventuales responsabilidades penales; así como elimina la proporcionalidad para el uso de la fuerza por parte de los efectivos.
DEFENSA. Pero ¿cómo debe proceder la Policía en situaciones de vandalismo o protestas sociales que atenten contra el patrimonio o, incluso, la vida de otras personas?
En diálogo con Correo, el abogado constitucionalista Enrique Ghersi explicó que cuando se trata del orden público el Estado tiene el monopolio de la coacción.
”Cuando hay la necesidad de imponer el orden público, de hacer respetar la ley y de proteger a los ciudadanos y su patrimonio, el Estado puede actuar con fuerza mayor. No está constreñido por la proporcionalidad que solo es exigible entre particulares. En casos de violencia como los que estamos viendo, en las que multitudes agreden a personas y bienes, el Estado puede actuar con fuerza mayor”, dijo Ghersi.En esa línea, sostuvo que el proceder de la Policía y el Ejército es “disuasiva”.
”El orden público se maneja con una combinación de coacción y coerción legítimas que solo las puede utilzar el Estado a través de la Policía y Fuerzas Armadas”, matizó.
Aclaró que el uso de la fuerza mayor por parte del Estado es una garantía para el mantenimiento del Estado de derecho y que está delimitada por la ley.
“No es una fuerza arbitraria, es la fuerza que la ley y la Constitución le permite a la Policía y militares”, añadió.
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Por su parte, el abogado Luis Lamas Puccio explicó que de acuerdo al artículo 10 del Código Penal establece que la Policía está exenta de responsabilidades penales cuando interviene en protestas y manifestaciones con actos de violencia en agravio de los propios agentes policiales.
“Además, hay un marco administrativo que establece cuáles son las pautas para el uso de armas que van desde actos de intimidación hasta en situaciones graves, en donde la policía se ve en la necesidad del uso de armas de fuego. Pero para ello, hay que cumplir con una serie de protocolos establecidas en las normas”, añadió.
En ese sentido, señaló que si la Policía demuestra que los actos de violencia eran situaciones extremas que atenten incluso contra sus vidas, “entonces está justificado el uso de armas”.
”Así agentes de la Policía sean denunciados, tienen un medio de defensa para poder justificar en qué casos utilizó las armas y si este uso fue legítimo o no”, agregó.
POSTURA. Por su parte, el exviceministro del Interior Ricardo Valdés sostuvo que existen aspectos a considerar como parte del marco legal para la actuación de la Policía Nacional frente a movilizaciones.
En diálogo con Correo, explicó que el primero de ellos es el decreto supremo que declara en estado de emergencia al país, en el que se señala que el orden público es asumido por la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
En segundo lugar, precisó que, en el caso de la PNP, el Decreto Legislativo Nº 1186 regula el uso de la fuerza mientras que su reglamento (DS Nº 012-2016-IN) establece las conductas que deben seguir los agentes en este aspecto.
Precisamente el artículo 11 del citado reglamento señala las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal. En este artículo, se considera que, cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona “por la acción en quien participan de una reunión tumultuaria violenta”, el uso de la fuerza letal en ese caso “solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando la violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muertes”.
Asimismo, el exviceministro manifestó que existen principios respecto al procede de la Policía: legalidad (marco legal); necesidad (gradación del uso de la fuerza); y proporcionalidad.”Hay algunos sectores que consideran que la proporcionalidad significa igualdad de medios, pero no es así. La proporcionalidad tiene que ver con el nivel de fuerza versus el medio empleado”, señaló.
“Si en este momento tengo un piquete de 20 policías resguardando un acceso al aeropuerto y se acerca una turba, que los supera en número y los ataca con petardos, piedras u objetos contundente; entonces, ahí la proporcionalidad supone que evalúe que ese nivel de resistencia y de agresión es muy alto y, por tanto, eso significa que puedo usar mi mayor nivel de fuerza”, añadió.
Valdés indicó que, para la evaluación de escenarios como el descrito, existe “un comando de la operacional policial, una estructura” que analiza los niveles de resistencia, la intensidad o el peligro que representa el grupo o la persona a intervenir o la situación por controlar. Consideró que se cumplió con el principio de proporcionalidad frente a las manifestaciones violentas reportadas en las regiones.”No es igualdad de armas, es importante aclararlo.
El principio de proporcionalidad se ha cumplido”, precisó al recalcar lo que contempla el Art. 11 del DS Nº012-2016-IN sobre el uso de la fuerza letal.
El exviceministro consideró si bien, en su opinión, el marco legal se cumplió, el Ministerio Público debe analizar las circunstancias en que se produjo cada una de las muertes registradas durante las protestas y determinar responsabilidades.
”En términos generales, el marco legal se cumplió. En términos individuales, eso es lo que tiene que analizarse para buscar responsabilidades”, dijo Valdés.
Es preciso señalar que, en el último miércoles, el fiscal Chávez Cotrina, coordinador de las Fiscalías Contra el Crimen Organizado, afirmó -en RPP- que, tras realizarse las necropsias a los fallecidos en las protestas ocurridas en Puno, se determinó que los 17 civiles murieron por proyectil de arma de fuego.

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