Hace una semana el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el recurso de hábeas corpus que se interpuso a favor del expresidente Alberto Fujimori -condenado por los casos Barrios Altos y La Cantuta- y que permitirá su libertad en los próximos días.
Sin embargo, recién ayer se conoció la ponencia del magistrado Ernesto Blume, que planteaba aprobar el recurso y dejar sin efecto la anulación del indulto humanitario.
ARGUMENTOS
De acuerdo con el documento que fue apoyado por los magistrados Augusto Ferrero (presidente del TC) y José Luis Sardón, la restitución del indulto otorgado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski en 2017, se sustenta en 28 puntos.
Uno de los aspectos precisa que el 17 de julio de 2018 se creó -con carácter de exclusividad- por un plazo de 3 meses un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y una Sala Penal de la Corte Suprema, destinadas a tramitar el caso del indulto.
Sin embargo, la ponencia explica que este tipo de situaciones se dan para juzgar causas y “no para revisar procesos penales ya fenecidos”.
Otro de los argumentos sostiene que la parte civil solicitó un control de convencionalidad del indulto, pero esto no podía ser admitido por un juez penal, ya que su participación terminó cuando se dictó sentencia e incluso se determinó la reparación civil.
“Por tanto, el Juzgado de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de Corte Suprema no estaban habilitados para emitir pronunciamiento sobre la petición de la parte civil”, se lee en el documento.
DÉBIL
La ponencia del magistrado Blume señala también que más allá del vicio de incompetencia material que tienen ambas resoluciones judiciales (que anularon el indulto), se advierte que sus argumentos se sustentan en presunciones subjetivas sobre irregularidades.
“Que no resultan tales, si nos encontramos frente a un indulto humanitario de un adulto mayor de 79 años”, indicó en el documento.
En esa línea, mencionan que reclamar como irregular la participación de un médico que con anterioridad le dio tratamiento al expresidente Fujimori, o que un acta médica tenga diagnósticos de enfermedades adicionales o que para el caso en particular se requiera una mayor carga argumentativa, “no pueden identificarse como condiciones constitucionales para anular un indulto humanitario”.
Por otro lado, recuerda que la Constitución refiere que, entre las prerrogativas del presidente de la República, “está la de conceder indultos”.