Este lunes 21 de octubre, la jueza Inés Rojas Contreras del Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional dictó la sentencia de 20 años y 6 meses de prisión efectiva contra Alejandro Toledo Manrique por los delitos de colusión y lavado de activos, en marco al caso Interoceánica Sur. Dicha sentencia fue leída en la sala de audiencias en el penal de Barbadillo, en Ate. Es así como Toledo se convierte en el primer expresidente condenado por megacaso de corrupción Lava Jato.
La magistrada expresó que la lectura integral del fallo será en 8 días. También resaltó que a lo largo del proceso, se recibió a 119 testigos, entre nacionales y extranjeros; se verificaron 175 audiencias, y se ha actuado más de mil pruebas documentales, comprendidas en más de 173 mil folios.
Tras el final de la lectura de los hechos que habrían configurado el delito de colusión, Rojas sostuvo que Toledo Manrique, cuando tenía el cargo de presidente entre el 2001 y el 2006, “como primera autoridad administrativa de todo el Estado, [debía] proteger y velar por el correcto funcionamiento de la administración y los intereses patrimoniales de la administración pública, en el ámbito de la contratación pública”.
“Tenía el deber de actuar con neutralidad absoluta, imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, particos políticos o instituciones. Tenia el deber de proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes”, agregó.
Sin embargo, manifestó que “en este caso, al haberse demostrado una serie o un rosario de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa e indirecta del señor Toledo en el proceso, el señor Toledo ha realizado la conducta típica de la infracción del deber, defraudando al Estado”.
“Habiendo concurrido todos los elementos objetivos del delito de colusión, la conducta imputada a Alejandro Toledo como delito de colusión es una conducta típica”, puntualizó.
Sobre el lavado de activos en esta investigación, la magistrada dijo que sí se constituyó este delito, pues el mandatario incurrió en una conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado al concertar un favorecimiento a la empresa brasileña Odebrecht con esta obra.
“En este caso, al verse demostrado una serie de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa o indirecta de Toledo en el proceso, el señor Toledo ha realizado la conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado”, refirió.
En ese sentido, la magistrada explicó también que Odebrecht junto a sus consorciadas permitieron que se genere el dinero de manera ilícita, al igual de consentir y realizar conductas típicas de conversión y transferencia.
Según la tesis del Ministerio Público, el expresidente acordó favorecer a la constructora brasileña Odebrecht en la concesión de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur, luego de que esta pagara un soborno de US$35 millones.
La Fiscalía le atribuye a Toledo Manrique haber recibido más de US$30 millones entre los años 2006 y 2011 debido a dicho pacto, a través de un esquema de lavado de dinero mediante las cuentas del empresario israelí Josef Maiman.
Las sospechas en relación a los bienes y finanzas de Toledo se remontan en el año 2013, por el Caso Ecoteva, que en la actualidad se tramita en otro juicio oral, a la espera que Estados Unidos decida ampliar la extradición del exmandatario.
No obstante, la investigación por las supuestas coimas de Odebrecht inició en enero del 2017. A fines del 2016, se supo que dicha constructora confesó en EE.UU. el pago de sobornos a funcionarios peruanos entre los años 2005 y 2014.
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