El jefe del Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), Omar Méndez, se pronunció este miércoles sobre la excarcelación de etnocacerista Antauro Humala, quien fue liberado ante de cumplir su condena gracias a la redención de su pena por trabajo y estudio.
Durante su presentación en la Comisión de Justicia, Méndez detalló que por ninguno de los delitos por los cuales Humala Tasso fue condenado está prohibida la redención de la pena. En ese sentido, explicó que no estaría permitida reducir su condena si se le imputaba el delito de secuestro con subsecuente muerte.
“En ningún extremo de la resolución que hemos traído se señala que algunos de los delitos por los cuales él ha sido condenado está prohibido de redimir, eso no se señala en ningún extremo. Estaba habilitado porque él fue condenado por una figura diferente al secuestro con subsecuente muerte, sino por el delito de secuestro en su modalidad básica”, manifestó en la sesión del grupo de trabajo parlamentario.
Posteriormente, en declaraciones a la prensa, añadió que se hubiera tenido que presentar un examen psicológico del etnocacerista y haberle solicitado una reparación civil integra si era sentenciado por el delito antes mencionado.
“Si hubiera sido condenado por el delito de secuestro con subsecuente muerte, el reglamento del código de ejecución penal nos señala que hay que presentar un informe psicológico y el pago integro de la reparación civil”, dijo.
En su participación en el Congreso, el Jefe del INPE también explicó que a Antauro Humala le correspondía una reducción de pena bajo la modalidad de 7 días de trabajo y un día de redención y agregó que es una de las formas menos beneficiosas.
“Desde el ingreso del señor Humala Tasso al sistema penitenciario hasta el año 2020 se ha aplicado la modalidad del 7 por 1 porque lo permite los delitos por los cuales él ha estado condenado”, expresó Méndez.