El Poder Judicial confirmó el mandato de prisión preventiva por 19 meses al exintegrante del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura Iván Noguera, por uno de los procesos penales que afronta por el caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
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Asimismo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó “la declaratoria de contumacia” que pesa sobre Noguera, lo que originó que se ordene su captura a nivel nacional e internacional a raíz de este caso.
La sala suprema declaró infundado el recurso de apelación de Iván Noguera para dejar sin efecto la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley el 5 de diciembre del 2023, donde revocó el mandato de comparecencia con restricciones que se le había impuesto, además, dictó las mencionadas medidas en su contra por no haber retornado al Perú luego que la Fiscalía Suprema, autorizara su salida del país del 14 al 17 de noviembre del 2023 para participar en conferencia organizada por la Universidad Nacional de la Matanza en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Por su lado, la defensa legal de Iván Noguera argumentó que el recurso de apelación excedió la permanencia de su patrocinado porque corría peligro al regresar al Perú, pues estaba siendo amenazado de muerte mediante correos electrónicos y un hombre vigilaba las afueras de su domicilio, que posteriormente amenazó con atentar contra su vida el 6 de noviembre del 2023.
Sin embargo, el juez supremo César San Martin desestimó dichos argumentos al determinar que la resolución apelada se encuentra “arreglada a ley”, ya que Iván Noguera sabía que debía volver al país y presentarse ante la Fiscalía Suprema el 20 de noviembre del 2023, pero no regresó en el tiempo que se le otorgó en el permiso respectivo. Actualmente sigue en el extranjero, por lo que de este modo quebrantó la restricción impuesta de no ausentarse del lugar en que reside sin autorización del Ministerio Público.
“En el caso que nos ocupa no se trata de un simple incumplimiento de la obligación de no ausentarse del lugar en que reside sin autorización del Ministerio Público sino de una conducta que quebranta el peligrosísimo procesal en su vertiente de peligro de fuga que el recurrente ha concretizado al no haber regresado al país lo que implica que trata de eludir la acción de la justicia pues pese a que se le requirió que retornase a su lugar de residencia y concurriera a las instalaciones de la Fiscalía Suprema no cumplió con hacerlo”, indicó el colegiado supremo en su resolución que tuvo acceso RPP.