En el marco de la investigación preparatoria por el caso Frigoinca, el Poder Judicial desestimó nuevamente el requerimiento fiscal para imponer 18 meses de prisión preventiva a Óscar Acuña, hermano del líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña.

Esta decisión fue adoptada por la Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima, que ratificó la resolución emitida el 3 de diciembre de 2025 por la jueza Leki Chagua, mediante la cual se dispuso que Óscar Acuña continúe la investigación preparatoria bajo comparecencia simple por el presunto delito de tráfico de influencias reales en agravio del Estado.

De este modo, el tribunal superior desestimó así el extremo del recurso de apelación presentado por el Noveno Despacho Transitorio de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que buscaba revocar la resolución impugnada al considerar que no se había realizado una adecuada evaluación de la prognosis de la pena, el peligro de fuga ni el riesgo de obstaculización.

Sin embargo, mediante una resolución emitida el 27 de enero, a la que tuvo acceso RPP, la sala superior concluyó que “no se advierte que la resolución recurrida haya efectuado una valoración restrictiva o descontextualizada de los hechos, sino por el contrario, un análisis jurídico correcto al diferenciar los actos constitutivos del delito imputado de aquellos que podrían configurar un peligro procesal autónomo, concluyendo que este último no se encuentra acreditado con el grado de probabilidad exigido por la ley. En consecuencia, el agravio formulado por el Ministerio Público debe ser desestimado”.

Por consiguiente, si bien en el presente caso no concurren de manera conjunta los presupuestos materiales de la prisión preventiva, específicamente en lo referido a la prognosis de la pena y a la configuración del peligro procesal de fuga u obstaculización—, sí se encuentra acreditada la existencia de graves y fundados elementos de convicción que vinculan al investigado Óscar Acuña Peralta con la presunta comisión del delito de tráfico de influencias... En consecuencia, se desestiman los agravios expuestos en este extremo por el Ministerio Público y determina que, conforme a los argumentos esbozados precedentemente, corresponde imponer al investigado la medida de comparecencia simple, al constituir una respuesta procesal equilibrada entre la intensidad de los elementos de imputación existentes y la ausencia de los presupuestos prognosis de la pena y a la configuración del peligro procesal concreto y actual que justifique una medida de mayor severidad”, indicó el tribunal superior en su resolución.

Asimismo, la sala superior ratificó la prisión preventiva por 18 meses dictada por la jueza Leki Chagua contra Aníbal Morillo, exgerente regional de Salud de La Libertad, luego de declarar infundado el recurso de apelación presentado por su defensa para revocar dicha medida en el marco de este caso.

El tribunal superior también acogió el recurso de apelación presentada por la citada instancia fiscal y revocó la comparecencia con restricciones impuesta a Milton Broca, imponiéndole en su lugar 18 meses de prisión preventiva y disponiendo su ubicación y captura para su reclusión en un penal del país.

De acuerdo con el Ministerio Público, una presunta organización criminal habría intervenido de manera irregular en los procesos de selección y adjudicación para beneficiar a empresas proveedoras de alimentos, como Frigoinca, facilitando la distribución de conservas en el hoy extinto Programa de Alimentación Escolar Qali Warma en diversas regiones del país, entre ellas La Libertad, según un informe de Punto Final.