Una extraña resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la OEA, pone en la agenda política peruana una supuesta controversia relacionada con el cabecilla terrorista del MRTA, Víctor Polay Campos.
Según los jueces de la CIDH, “los hechos denunciados” por la defensa de Polay Campos, “de ser probados, podrían constituir violaciones a los derechos (...) del Sr. Polay Campos en los términos descritos en el presente informe”.
Tales derechos vulnerados, dice el informe, están “reconocidos en los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y no retroactividad) y 25 (protección judicial), de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”.
En consecuencia, la Comisión IDH decidió: declarar admisible la presente petición [de la defensa de Polay]; notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos.
Lo inexplicable, a la fecha, es que este informe anual de la CIDH, ante el Consejo Permanente de la OEA. ocurrió el 20 de marzo de 2022, es decir, en pleno gobierno de Pedro Castillo y Perú Libre [Informe No. 56/22, Petición 1548-07, Informe de Admisibilidad, caso Víctor Alfredo Polay Campos].
No fue hecho público ante la ciudadanía; fue mantenido en reserva desde entonces.
Cabe precisar, además, que los detalles de los alegatos de la defensa de Polay fueron notificados al Estado peruano el 2 de marzo de 2021.
EX PROCURADORA.
La ex ministra de Justicia y ex procuradora pública, Delia Muñoz, es quien reveló los detalles de este documento, alarmada por la escasa importancia que el Estado viene concediendo a este hecho.
Muñoz recomendó que el Estado peruano debe hacer una defensa adecuada para evitar que este informe se eleve a la Corte IDH.
De acuerdo con la síntesis de Muñoz, “en el caso del señor Polay, por los motivos de su detención y hechos que él alega, ya tuvo una queja ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y ante la CIDH, la que fue archivada en el 2010″.
“Ahora la CIDH -remarca- vuelve a plantear la necesidad de revisar el juicio que se le llevó a cabo entre el 2003 y 2005″.
Para la ex ministra de Justicia, “llama poderosamente la atención” que la CIDH pretenda reabrir una discusión sobre temas que ya han sido zanjados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos peruanos hace ya varios años.
“El señor Polay considera que fue sujeto de una captura donde habrían ocurrido hechos de tortura que no han sido investigados. En segundo lugar, alega que fue juzgado por un tribunal militar sin rostro y que eso constituyó una vulneración a sus derechos”.
“Y luego estima que la Sala Penal Nacional incurre en la vulneración del principio de legalidad por juzgarlo nuevamente y con unas leyes que han sido modificadas. Todos estos temas ya han sido resueltos favorablemente para el Estado peruano”, subraya.
ALEGATOS DE POLAY.
La defensa de Polay sostiene que este fue condenado en una decisión “que violó su derecho al principio de legalidad y a las garantías judiciales; y que las
condiciones carcelarias que se le impusieron afectaron su integridad personal, y que a pesar de que denunció
haber sido constantemente torturado desde su detención, el Ministerio Público no investigó diligentemente tales hechos”.
También argumenta tratos “inhumanos y degradantes; que estuvo confinado en una celda con la estructura de una tumba”, entre otros detalles minuciosos desde su captura en 1992 al 2020.
Afirma que “a pesar de la cantidad de pruebas presentadas los hechos aún se mantienen en impunidad”.
ALEGATOS DEL ESTADO.
El documento de respuesta de las autoridades peruanas (junio de 2021), replica que la petición es inadmisible, dado que “existe una duplicidad
de procedimientos”.
Precisa que, el 9 de enero de 1998, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de la ONU se pronunció sobre hechos similares a los alegados por Polay.
Las autoridades peruanas enfatizan que la propia CIDH, el 10 de marzo de 2000 (Informe N°32/00) “declaró inadmisible una petición presentada en favor de Polay Campos por duplicidad de procedimientos”.
En conclusión: el Estado sostiene que los hechos y alegatos planteados por la defensa del cabecilla terrorista “reproducen de manera sustancial lo alegado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU”.
En consecuencia, solicita a la CIDH que declare la inadmisibilidad del presente reclamo.
Finalmente, Perú alega que los hechos denunciados no caracterizan violaciones de derechos humanos.
SALE EL 2026.
Con 72 años de edad a la fecha, Víctor Polay Campos se encuentra en prisión desde junio de 1992. Ha sobrevivido a su compañero de reclusión y “colega”, Abimael Guzmán (fallecido en septiembre de 2021 en prisión).
Polay se halla en cárcel de alta seguridad hace 31 años y, según informe oficial del INPE, saldrá en libertad en 2026, con 75 años de edad. Tenía 41 cuando fue puesto entre rejas.
Pese a sus quejas ante la CIDH,el Estado peruano ha flexibilizado su régimen penitenciario. Desde fines de julio de este año recibió en la Base Naval la visita de su hijo Víctor Polay Espinoza, de 20 años. Estudia comercio exterior en la universidad de Nantes, Francia, donde vive con su madre y dos hermanas menores que él.
El joven se reunió con su padre cuatro veces durante dos semanas contiguas, tres horas en cada oportunidad, según refirió él mismo en una breve entrevista difundida en el portal del LUM. Habla correctamente el español; es algo retraído e inseguro, pero no mostró ninguna duda cuando dijo que jamás se dedicaría a los quehaceres de su progenitor.
“Lo que quiere sobre todo es un juicio más justo; dice que fue juzgado por jueces sin rostro”, dijo.
La doctora Delia Muñoz explica que el caso de Polay Campos permanece aún en el ámbito de la Comisión IDH, a la que, en forma gráfica, describe como una suerte de Fiscalía.
En este caso ha decidido que las evidencias presentadas por la defensa de Polay meritúan una indagación “a fondo”. En el supuesto que la CIDH le diese la razón a la defensa, tras el proceso respectivo, el caso podría pasar a la jurisdicción de la Corte IDH.