Mediante el Decreto Legislativo 1695, publicado en El Peruano, el Poder Ejecutivo incorporó al Código Penal la figura de tráfico ilícito de recursos minerales.
La norma sanciona con prisión de 6 años a 9 años a quienes adquieren, venden, transportan o almacenan insumos químicos y maquinarias para actividades de minería ilegal.
El dispositivo, de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior (Mininter), busca sancionar toda la cadena ilícita: explotación, transporte, acopio y exportación de minerales ilegales.
Además, restringe el principio de oportunidad en estos casos, mecanismo que permite evitar el proceso penal.





