El congresista César Gonzales presidió la sesión de la Comisión de Ética. (Foto: Congreso TV)
El congresista César Gonzales presidió la sesión de la Comisión de Ética. (Foto: Congreso TV)

La es un grupo legislativo clave en el , debido a su facultad de recomendar sanciones contra parlamentarios que cometieron faltas y hasta presuntos delitos, sin embargo, la actual no tiene un rol protagónico.

Este grupo de trabajo fue creado en el 2002, fecha desde la cual ha sido objeto de críticas por ser utilizada como un instrumento para presionar o sancionar a congresistas por revanchas políticas.

COMPOSICIÓN. De acuerdo al artículo 9 del Código de Ética Parlamentaria, dicha comisión debe estar integrada por no menos de siete congresistas; respetándose los criterios de pluralidad y proporcionalidad de las bancadas. Sin embargo, esta fue modificada en este Congreso.

Y es que el citado criterio llevó a situaciones donde una o dos bancadas en conjunto, que tuvieron mayoría, pudieron blindar o castigar a denunciados, según la posición política que tenían.

Por ello, la Junta de Portavoces acordó que Ética sea conformada por un miembro de las 9 bancada, a fin de que tenga mayor transparencia e imparcialidad. Esta opción no es nueva, dado que, en quinquenios anteriores, también mediante acuerdo político, se decidió que esté conformada de la misma forma.

LOS CASOS ACTUALES. Por otro lado, en este nuevo Congreso ya existen presuntos casos de faltas éticas que hasta la fecha están pendientes de resolución. Por ejemplo, Rubén Pantoja (UPP), Matilde Fernández (Somos Perú) y Juan de Dios Huamán Champi (Frepap) presuntamente se aprovecharon de vuelos humanitarios para fines propios e incluso para trasladar a sus familiares.

También tenemos el caso de la congresista Norma Alencastre (Somos Perú) por supuestamente vender medicinas durante el estado de emergencia por el COVID-19, en vez de estar cumpliendo con sus funciones parlamentarias.

Asimismo, está el de la congresista Rosario Paredes (Acción Popular) acusada por una trabajadora por supuestamente recortarle el sueldo.

Del mismo modo, se encuentra el del congresista Jorge Pérez (Somos Perú), quien solicitó un vuelo humanitario para una supuesta médica que debía apoyar en la pandemia del Covid-19, cuando en realidad era un bachiller de turismo.

Y, ahora último, tenemos el caso del congresista, pendiente de identificar, que a modo de festejo lanzó improperios contra el presidente de la República, cuando se aprobó en el Congreso la reforma constitucional que eliminó el antejuicio a los ministros de Estado y redujo la inviolabilidad del presidente durante su mandato.

Además de estos, hay otros que están en la etapa de indagación.

LOS PROCEDIMIENTOS. Los citados casos pasarán por un procedimiento, las cuales las resumimos en cinco puntos:

1. Luego de presentada la denuncia, la Comisión tiene un plazo de 20 días hábiles para determinar si se inicia investigación.

2. Si se aprueba la investigación, al denunciado se le notifica los documentos del caso y se le indica la fecha de una audiencia, la cual no podrá exceder de 15 días hábiles.

3. El denunciado tiene un plazo de 05 días hábiles para que presente sus descargos.

4. La Comisión, en un plazo no mayor de 20 días hábiles a partir del fin de la audiencia, resuelve la denuncia.

5. El congresista puede apelar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que su caso sea visto en el Pleno del Congreso. Cabe señalar, que en esta instancia no existe un plazo para tratar el caso.

¿Quiénes pueden denunciar? Conforme al artículo 11 del Código, pueden denunciar uno o varios congresistas, cualquier persona afectada por la conducta del congresista, de oficio por parte de la Comisión de Ética y por acuerdo del Pleno.

Entre las sanciones que puede tener un legislador, de acuerdo al artículo 14 del Código de Ética, son: una amonestación pública, la cual puede ser con multa, hasta la suspensión en el cargo y descuento de sus haberes desde 30 hasta 120 días.

RETOS.

¿Qué se debe mejorar en la Comisión de Ética? Al respecto, César Aliaga, especialista en derecho parlamentario y gestión pública, sostuvo que la Comisión de Ética puede superar los cuestionamientos que tiene, siempre que se mejoren los procesos, se dote de imparcialidad al equipo técnico y sea más objetivo.

Debe fijarse un plazo para se traten los casos de ética en el Pleno, ya que este vacío ha sido mal utilizado para aplazar sanciones e incluso nunca aplicarlas”, explicó.

Asimismo, dijo que la facultad para denunciar debe ser de cualquier ciudadano y no solo de los afectados. “Han existido casos donde la falta ética del congresista no afectó a una persona en particular y sus colegas congresistas tampoco lo denunciaron, por lo que el caso quedó impune”, señaló.

También indicó que una de las principales deficiencias de la Comisión de Ética es que sus resoluciones no cuentan con la rigurosidad técnica necesaria. Por ello, posteriormente, son dejadas sin efecto por amparos.

Esto también origina falta de predictibilidad en los fallos, ya que sucede, por ejemplo, que por hechos similares algunos congresistas son sancionados y otro no. Para superar esto, se debe contar con personal técnico calificado para dicha función y que además esté dotado con garantías de independencia e imparcialidad. En mi opinión, debe ser personal designado por la Contraloría y/o Servir”, manifestó.

Alegó que la independencia en este grupo legislativo se demostraría cuando un miembro de se inhiba en caso el denunciado sea miembro de su bancada.

Los miembros deben abstener de votar en el Pleno, para no contaminar el proceso. Debe establecerse en el Código (de Ética) que la Comisión se conforma por un miembro por bancada, así ya no depende de acuerdos políticos que por su propia naturaleza son variables”, sostuvo.

Luego, dijo que hay casos donde la Comisión impone la sanción más rigurosa de 120 días de suspensión, pero el Pleno la reduce a una menor, como una amonestación.

“Peor aún, el Reglamento Interno de la Comisión, que es aprobado solo por sus miembros, establece faltas y sanciones que no existen en el Código de Ética, lo cual es abiertamente inconstitucional por violar el principio de legalidad; por ello, luego las sanciones impuestas son dejadas sin efecto por amparos”.