Autoridades del MEF consideran que Ley 31125, validada por el Tribunal Constitucional, vulnera sus facultades constitucionales
 

FACHADAS DE DIFERENTES ENTIDADES DE LA CIUDAD DE LIMA.

FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC
Autoridades del MEF consideran que Ley 31125, validada por el Tribunal Constitucional, vulnera sus facultades constitucionales FACHADAS DE DIFERENTES ENTIDADES DE LA CIUDAD DE LIMA. FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC

¿Reconoce la Constitución peruana iniciativa de gasto al Congreso de la República?

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¿Rompe la reciente ley 31125 el equilibrio fiscal y vulnera el presupuesto nacional vigente?

El dilema ha sido zanjado mediante una resolución del Tribunal Constitucional (Expediente 00027-2021-PI/TC) que le ha otorgado la razón al Legislativo.

Tal pronunciamiento, sin embargo, no ha hecho sino agudizar el debate.

El Poder Ejecutivo, específicamente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),

ha expresado su desacuerdo con el fallo TC, que considera en desmedro de sus atribuciones constitucionales.

Según el MEF, la Ley 31125 (de febrero de 2021) declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y aprueba un conjunto de reformas que “contravienen el

principio de programación presupuestal ya que implican la realización de gastos que no han sido programados”.

El primer párrafo del artículo 79 de la Constitución establece que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”.

No obstante, la resolución del TC (setiembre 2022) estima que dicha ley no es inconstitucional porque “la disposición cuestionada no autoriza de forma inmediata la afectación del presupuesto vigente”, y le confiere al Ejecutivo (MEF) la potestad de decidir la fecha del desembolso, es decir, cuando sea oportuno y haya disponibilidad de recursos.

Al respecto, el voto singular del magistrado Manuel Monteagudo Valdez subraya que “el artículo 79 de la Constitución prohíbe a los congresistas la creación o el aumento del gasto público sin la existencia de un informe favorable previo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas”.

Añade que, el Congreso de la República ostenta la competencia de controlar y fiscalizar la acción del Poder Ejecutivo en la administración del tesoro público.

“Pero -dice el magistrado- esto no supone, desde ningún punto de vista, que lo pueda reemplazar en la

conducción de la hacienda pública, función que le ha sido encomendada en virtud

del artículo 118, inciso 17, de la Constitución”.

El debate no ha concluido.