Congreso aprueba dictamen para declarar sábado como día no laborable para determinadas confesiones religiosas. Composición: Diario Correo.
Congreso aprueba dictamen para declarar sábado como día no laborable para determinadas confesiones religiosas. Composición: Diario Correo.

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen que propone declarar el sábado como día no laborable compensable para trabajadores del sector público y privado cuyo día de descanso o de guardar, de acuerdo con su confesión religiosa, coincida con esa fecha. La iniciativa busca garantizar el ejercicio de la libertad religiosa sin afectar el cumplimiento de la jornada laboral, ya que las horas no trabajadas deberán ser recuperadas posteriormente.

La propuesta obtuvo 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. El texto fue elaborado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a partir de un proyecto presentado por el congresista Juan Burgos Oliveros, de la bancada Lealtad Nacional.

Durante el debate, el autor del proyecto explicó que la finalidad de la medida es proteger el derecho de las personas a practicar su religión sin que ello genere inconvenientes en su relación laboral. En ese contexto, sostuvo que la propuesta “busca garantizar el derecho a la libertad religiosa”.

Asimismo, precisó que el descanso previsto en el dictamen no implica la eliminación de la jornada de trabajo. En esa línea, el legislador explicó que el día no laborable será compensable y se contemplará la recuperación de las horas no trabajadas durante los días posteriores o bajo la disposición del empleador.


Requisitos para acceder al beneficio

El dictamen establece que, al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá informar al empleador cuál es su confesión religiosa cuando su día de descanso o de guardar corresponda al sábado. Además, tendrá que acreditar esa condición mediante una constancia emitida por la autoridad competente de su organización religiosa.

El texto aprobado señala que carecerán de validez las cláusulas contenidas en convenios colectivos, acuerdos individuales o decisiones unilaterales del empleador que generen discriminación por motivos religiosos.

Además, el dictamen incorpora una disposición complementaria para la implementación de la norma. En ese marco, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá adecuar la normativa correspondiente dentro de los 60 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la futura ley.

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