La norma aprobada por el Congreso establece diversos requisitos mínimos para acceder al cargo de viceministro, secretario general de ministerios, entre otros. (Foto: Manuel Melgar/GEC)
La norma aprobada por el Congreso establece diversos requisitos mínimos para acceder al cargo de viceministro, secretario general de ministerios, entre otros. (Foto: Manuel Melgar/GEC)

El Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio de los proyectos de ley 149 y 184, que proponen establecer requisitos mínimos para el acceso a la función y servicio público de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza.

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Por 76 votos a favor, 37 en contra y cero abstenciones la representación nacional dio luz verde al sustentado por la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez (Fuerza Popular).

Asimismo, por 79 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones, el Pleno exoneró el nuevo dictamen de segunda votación, con lo cual será enviada al Poder Ejecutivo para su análisis y posterior promulgación.

La norma aprobada establece diversos requisitos mínimos para acceder al cargo de viceministro; secretario general de ministerios; y titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

Asimismo, para ejercer los cargos de gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional; gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de 250 mil habitantes.

Del mismo modo, se establecieron requisitos mínimos para los cargos de secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos; además de servidores de confianza.

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El documento señala que están impedidas de acceder a cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción aquellas personas que tengan una sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por delitos dolosos.

También están impedidas de acceder a dichos cargos quienes hayan sido inhabilitados por el Congreso, los que se encuentren inhabilitados por mandato judicial y quienes hayan sido destituidos de la administración pública por falta muy grave.

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