(Foto: GEC)
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Con 84 votos a favor, 24 en contra y cinco abstenciones,  el pleno del Congreso aprobó la ley que limita la colaboración eficaz y modifica los artículos 473,476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, propuesta que fue archivada el 6 de octubre del 2022.

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Sin embargo, el presidente de la Comisión de Justicia, Américo Gonza (Perú Libre), presentó un pedido de reconsideración para la elaboración de un nuevo texto que esta vez no incluyó la modificación del artículo 409-B del Código Penal, que se refiere a la revelación indebida de información reservada.

“En razón del ejercicio de su cargo, profesión u oficio tiene acceso al proceso especial de colaboración eficaz e indebidamente revela, en todo o en parte, el contenido de la declaración de los aspirantes a colaborador eficaz, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación”, se indicaba inicialmente en la propuesta.

¿DE QUÉ TRATA LA PROPUESTA?

El nuevo texto sustitutorio se indica, los cambios del artículo 473, que es la fase de corroboración, que la declaración del aspirante será recibida directamente por el fiscal del caso en presencia de su abogado y se realizará donde señale el  fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados.

“El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad. Cuando la falsedad se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo, el fiscal solicitará su revocación de acuerdo con lo establecido en el artículo 480. En caso se revoque el acuerdo, se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal”, se indica en la propuesta.

Asimismo, se indica que está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes, además de que el plazo de la solicitud hasta  la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses, sin embargo,  por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro  meses.

“En caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código”, se indica.

También se alega que el fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Respecto al artículo 476-A, en los cambios se indica que el juez aprueba el acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado dentro de las diligencias preliminares. “El fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la  sentencia por colaboración eficaz”, se acota.

Sobre el artículo 481-A, respecto a la utilidad de la información en otro procesos, se indica que, cuando el requerimiento se sustenta en varias declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz, estas serán valoradas solo si están corroboradas de manera independiente en su propia carpeta fiscal de colaboración.

“Cuando el requerimiento se sustente en una o más declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz o de testigos protegidos, el fiscal informará de manera reservada al juez sobre la identidad de dichas personas, a fin de evitar la doble valoración de una misma declaración”, manifestó.

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