AFIN emitió comunicado de alerta sobre la normativa. (Foto: Pexels/cottonbro).
AFIN emitió comunicado de alerta sobre la normativa. (Foto: Pexels/cottonbro).

La Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional-AFIN emitió un comunicado de alerta luego que el pleno del Congreso, en primera votación, aprobó sustituir el Proyecto de Ley 2844, que propone incorporar los artículos 21-A y 21-B al texto único ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

Según AFIN, esto permitirá que cualquier empresa de radiodifusión local obligue a las empresas de TV paga a incorporar su señal en su programación.

“Sin importar el interés del consumidor que se ha suscrito a determinada programación según su interés. En ese sentido, se estaría obligando a los usuarios a pagar por la señal abierta de televisión cuando actualmente es gratuita. Lo más grave de esta situación es que esta incorporación se realizaría sin la existencia de un dictamen aprobado, pese a la oposición de distintas instituciones públicas”, expresó AFIN.

Los artículos que serán añadidos son los siguientes:

  • Artículo 21-A.1: Los titulares de una autorización para la prestación de servicios de radiodifusión por televisión en una determinada localidad, tienen el derecho a su sola solicitud, de ser incluidos en las parrillas de los prestadores de servicios de distribución de radiodifusión por cable de dicha localidad en el mismo canal que le ha sido otorgado en la autorización respectiva.
  • Artículo 21-A.2: La transmisión que realice el prestador del servicio de distribución de radiodifusión por cable, debe realizarse sin alteraciones y con las mismas características y tecnología de la señal de origen.
  • 21-A.3: Los prestadores del servicio de radiodifusión por cable deben contar con una previa y expresa autorización del titular de la autorización de radiodifusión, para la inclusión de su señal en las parrillas. Esta autorización puede ser gratuita o a cambio de una compensación económica que es pactada por las partes.
  • Artículo 21-B: Para efectos de lo señalado en el artículo 21-A, los titulares de servicios de radiodifusión por televisión deben contar con una programación ininterrumpida las 24 horas del día.

También se alertó que se trata de una intervención en los contenidos de las señales de programación de los operadores de TV paga y una imposición a los usuarios sobre qué deben o no ver, a pesar de haber pagado.

“La capacidad de las parrillas de TV paga es limitada, por lo que para cumplir con esta obligación tendría que retirarse contenidos que son del interés de los usuarios. Además, esta regulación es innecesaria dado que, si el usuario desea acceder a determinada señal de TV abierta, tiene la posibilidad de hacerlo a través de sistemas de sintonización de canales que permiten los televisores modernos”, finalizó.

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