El Congreso aprobó eximitir de responsabilidad penal a quienes actúen en defensa propia. Foto: referencial
El Congreso aprobó eximitir de responsabilidad penal a quienes actúen en defensa propia. Foto: referencial

En medio de la creciente ola de inseguridad que atraviesa el Perú, el Congreso aprobó un proyecto de ley que exime de responsabilidad penal a los ciudadanos que ante una situación de peligro inminente, hagan uso de la fuerza, o la de terceros.

El texto fue aprobado por el Pleno con 79 votos a favor, 19 en contra y dos abstenciones. Además, fue exonerado de segunda votación por lo que si la presidenta Dina Boluarte no observa la autógrafa, esta será publicada en el diario oficial El Peruano.

LA NORMA

El proyecto aprobado modifica el Código Penal, específicamente en los alcances de la responsabilidad penal en casos de legítima defensa.

El texto especifica que no tendrán una responsabilidad penal las personas que en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, se encuentren en determinadas circunstancias.

Por ejemplo, en casos de agresión ilegítima y real; en situaciones de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros; en casos en los que se repele una agresión, irrupción, ingreso violento, entre otros.

Los hechos antes mencionados tendrán que haber ocurrido dentro del inmueble del ciudadano, su vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble sobre el que tiene legítima propiedad o posesión, también si el inmueble es de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.

La norma también precisa que si la persona que fue víctima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta le será incautada dentro de las 48 horas para que las autoridades realicen las investigaciones preliminares.

Finalmente, el proyecto añade que “no procederá la prisión preventiva” en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de un tercero. Sin embargo, se hace una acotación.

“Salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria”, se lee en el documento.

La norma también precisa que si la persona que fue víctima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta le será incautada dentro de las 48 horas para que las autoridades realicen las investigaciones preliminares. Foto: referencial
La norma también precisa que si la persona que fue víctima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta le será incautada dentro de las 48 horas para que las autoridades realicen las investigaciones preliminares. Foto: referencial

VOCES

Durante la elaboración del dictamen de la ley, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso recogió una serie de opiniones. En setiembre de 2022, el Ministerio de Justicia consideró que la iniciativa no era viable porque se debilita la naturaleza de los requisitos para la legítima defensa.

Mientras que el Ministerio Público respondió que rechaza la propuesta porque “no se puede invocar la inseguridad ciudadana para pretender generar causas de justificación o de exculpar para que la propia ciudadanía pueda repeler con violencia las agresiones realizadas a familiares o contra ellos mismos”.