Este proyecto buscaba modificar varias leyes para mejorar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada, estableciendo faltas muy graves para quienes dispusieran la libertad de personas detenidas por delitos graves.
Este proyecto buscaba modificar varias leyes para mejorar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada, estableciendo faltas muy graves para quienes dispusieran la libertad de personas detenidas por delitos graves.

El Congreso de la República decidió archivar el proyecto de ley que proponía sanciones para fiscales y jueces que liberaran a detenidos en flagrancia.

La iniciativa, que no logró los votos necesarios en su segunda votación, contaba con 60 apoyos, 19 en contra y una abstención, a pesar de haber obtenido 86 votos a favor en su primera votación.

Este proyecto buscaba modificar varias leyes para mejorar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada, estableciendo faltas muy graves para quienes dispusieran la libertad de personas detenidas por delitos graves.

La propuesta modificaba el artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal a fin de establecer como faltas muy graves de los representantes del Ministerio Público:

“Disponer, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.

También se consideraba falta muy grave cuando el fiscal no formula el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en flagrancia por la PNP o detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa es mayor de 5 años, pese a que contaron con los elementos de convicción suficientes u omitiendo pruebas para que el juez declare infundado el requerimiento.

“Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos en contravención a los eximentes de responsabilidad penal consignados en los numerales 3 y 11 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, o en contravención del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957″, señalaba.

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