Pedro Castillo durante la reunión de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción desarrollada este jueves 9 de diciembre en Palacio de Gobierno. Foto: Presidencia
Pedro Castillo durante la reunión de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción desarrollada este jueves 9 de diciembre en Palacio de Gobierno. Foto: Presidencia

La vicepresidenta de la República, , señaló que el mandatario Pedro Castillo está amparado por la Constitución para coordinar con su secretario general y jefes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional los ascensos de dichas instituciones.

“Según la Constitución, los ascensos corresponde al presidente. Dentro de su investidura, tiene a bien coordinar con su secretario y con los comandantes para ver el tema de los ascensos. La Constitución lo ampara al presidente”, dijo Boluarte, al ser consultada sobre los chats revelados por El Comercio que revelarían que el jefe de Estado pidió al , coordinar el tema de los ascensos con su entonces secretario general, .

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Sin embargo, dicha afirmación no sería veraz, al tener en cuenta una sentencia del Tribunal Constitucional, emitida en 2004, la cual señala que el jefe de Estado, a pesar de ser el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policía, no puede disponer de manera arbitraria la renovación de cuadros de dichas instituciones.

El fallo, , señala que el presidente establece que, según el Decreto Legislativo N.º 752, para “procurar la renovación constante de los cuadros de Oficiales podrán pasar a la situación de retiro por la causal de renovación, los Oficiales de Armas, Comando y Servicios de los Grados de Mayor y Capitán de Corbeta hasta General de División, Vicealmirante y Teniente General, de acuerdo a las necesidades que determine cada Instituto, y que los Comandantes Generales de cada Instituto deberán necesariamente elevar la respectiva propuesta, cuya aprobación es potestad del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, es decir, del Presidente de la República, en el caso de los Oficiales Generales y Almirantes, y del Ministro de Defensa, en el caso de los Oficiales Superiores”.

La potestad presidencial, remarca la resolución del TC, “no puede entenderse como una competencia cuyo ejercicio se sustraiga del control constitucional (...) respetando los derechos consagrados en la Carta Magna, entre ellos los derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación, al trabajo, etc”.

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Opinión

Según el abogado especialista en Derecho Parlamentario, César Aliaga, “la vicepresidenta comete un grave error al creer que el Presidente puede ascender o cesar a efectivos de la FFAA y PNP a su libre criterio”.

“El Presidente no puede ascender o cesar a su gusto a los efectivos militares o policías, sino que tiene que respetar la institucionalidad, la meritocracia y las necesidades del servicio, dentro de un debido proceso y con debida motivación”, dijo Aliaga a Correo.

Por su parte, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga aclaró que el personal de ascensos es enviado por cada institución armada y no se coordinan con el secretario general de la Presidencia.

“El presidente no puede disponer de manera arbitraria sobre el cuadro de ascensos del Ejército. El secretario general de la Presidencia no tiene nada qué hacer en este tema”, añadió a esta publicación.