El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió suspender el plazo para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, el cual fue aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, y publicado el 7 de diciembre de 2019.
En una resolución publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que dada la situación por el estado de emergencia nacional dispuesto por el Gobierno ante la expansión del coronavirus (COVID-19), no se puede exigir a los partidos la presentación de la documentación respectiva.
“Así, no obstante haberse señalado la fecha de vencimiento del plazo para la referida adecuación, el Jurado Nacional de Elecciones no podría exigir a las organizaciones políticas, en las actuales circunstancias, la presentación de la documentación respectiva dentro del plazo que vence el 16 de abril de 2020, pues ello significaría desconocer las implicancias del Estado de Emergencia Nacional, entre las que se encuentran la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y la inmovilización social obligatoria durante algunas horas del día, que hacen materialmente imposible el desarrollo pleno de las actividades de las organizaciones políticas, tendentes a lograr la adecuación exigida por el reglamento, por lo que se estima necesario disponer la suspensión del plazo mencionado”, detalla la norma.
Por lo tanto, el pleno del máximo organismo electoral, con el voto en minoría del magistrado Raúl Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, decidió suspender el plazo de adecuación, sin definir una fecha, debido a las “graves circunstancias” por las que atraviesa el país debido al COVID-19.
Como se recuerda, el reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado el 5 de diciembre de 2019, estableció que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a lo dispuesto en el plazo de 90 días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril.
Asimismo, el Reglamento del ROP indicaba que los partidos políticos debían acreditar como mínimo 24.800 afiliados y comités partidarios en no menos de cuatro quintos de los departamentos del país (20) y en no menos de un tercio de las provincias (66).
En el caso de los movimientos regionales, el número mínimo de afiliados es el 1% del padrón electoral en la región a la que pertenece.
Cabe indicar que el domingo 15 de marzo el presidente Martín Vizcarra decretó el estado de emergencia en todo el país por 15 días para hacer frente a la crisis sanitaria debido a la propagación del coronavirus. Posteriormente, hubo tres prórrogas, siendo la última hasta el 10 de mayo.