La Corte Suprema de Justicia aclara que las disminuciones de la condena no son válidas para los crímenes de violación sexual castigados con cadena perpetua, especialmente en situaciones de violencia o maltrato hacia mujeres y menores.
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Esta medida surge a raíz de interpretaciones incorrectas del acuerdo plenario número uno de 2023. Las precisiones se enfocan en que la disminución de la pena, basada en el interés superior de los menores, no es aplicable en casos condenados a cadena perpetua.
El juez está obligado a fundamentar de manera especial cualquier reducción, explicando que beneficia exclusivamente a los menores, de acuerdo con los tratados internacionales.
Frente a esto, la comunidad legal y los defensores de los derechos de las mujeres han expresado su inquietud, sosteniendo que esta decisión podría ocasionar una revictimización y poner en peligro a las personas afectadas.
La elevada incidencia de agresiones sexuales perpetradas por integrantes de la familia en el país añade una capa de complejidad al problema, a pesar de las recientes prohibiciones del matrimonio infantil.
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