La Corte Suprema confirmó la autorización judicial que permitió el levantamiento del secreto de las comunicaciones del expremier, Eduardo Arana, en el marco del caso denominado ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta decisión al declarar “infundado” el recurso de apelación presentado por Arana, mediante su defensa legal, con el que buscaba revocar la resolución emitida el 27 de enero de 2025 por el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley.
Dicha resolución había declarado “fundado” el requerimiento de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos para ejecutar el levantamiento del secreto de sus comunicaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 8 y 9 de abril de 2018.
La defensa legal del exjefe del Gabinete Ministerial sostuvo que la resolución apelada incurre en una motivación aparente, al considerar que no existen elementos objetivos que justifiquen el levantamiento del secreto de sus comunicaciones.
Asimismo, agregó que tampoco resultaba necesario solicitar a las compañías telefónicas información sobre otras líneas registradas a nombre de su patrocinado, al considerar que dichos datos no serían útiles ni pertinentes, pues —según argumentó— el pedido del Ministerio Público se sustenta únicamente en una presunción.
Además, la defensa indicó que, respecto al principio de proporcionalidad, se realizó una ponderación errónea de los fines constitucionales involucrados, como la persecución del delito y la eventual afectación del derecho al secreto de las comunicaciones.
No obstante, la sala suprema concluyó que el representante del Ministerio Público expuso suficientes elementos objetivos que evidencian la existencia de indicios del presunto delito de tráfico de influencias contra el investigado, Eduardo Arana, quien habría inducido al entonces presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos, para que influyera en el juez encargado de un proceso judicial de su interés con el fin de favorecerlo.
“Así, entonces, la medida solicitada es idónea y necesaria a fin de conocer si el recurrente tiene registrado otro número de teléfono de donde podría haberse comunicado; asimismo, para recabar el registro histórico de las llamadas que realizó a fin de saber los contactos con los que se comunicó y, de ser el caso, se realicen los cruces de comunicación correspondientes, aspecto que solo puede obtenerse a través del levantamiento del secreto de las comunicaciones”, señala el tribunal supremo en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
El colegiado supremo también consideró necesario y pertinente que la Fiscalía solicite conocer si el recurrente registra otras líneas telefónicas y, de ser el caso, determinar si alguna de ellas habría sido utilizada para comunicarse con los actores involucrados en los hechos o con la parte demandante del proceso judicial en el que habría mostrado interés.
La Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos abrió una investigación preliminar contra Eduardo Arana, en su calidad de abogado, luego de que se difundieran reportes periodísticos sobre una conversación telefónica que mantuvo el 9 de abril de 2018 con el entonces titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos, vinculada a un proceso judicial en curso.
En setiembre de 2025, la citada Fiscalía suprema informó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, durante una audiencia de apelación de control de plazo, que la investigación preliminar seguida contra Eduardo Arana ya había concluido y que emitiría el pronunciamiento correspondiente, ya sea la presentación de una denuncia constitucional ante el Congreso de la República o el archivo definitivo del caso.





