Foto: Andina
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El Gobierno promulgó ley que aprobó el Congreso en abril último, el cual restringe la extinción de dominio para que solo pueda ser aplicado en casos que tengan sentencia firme y definitiva, que generó controversia y ha sido cuestionada por el Poder Judicial y el Ministerio Público.

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Así, el Poder Ejecutivo oficializó la ley que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, la cual señala que los bienes obtenidos de manera ilegal solo puedan ser confiscados cuando exista una sentencia judicial firme, limitando así su aplicación.

Según la Ley 32326, el presente decreto legislativo se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas penales: Contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activosy contrabando.

Asimismo, en casos de defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

No obstante, se señala que no se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales: Tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio.

En los últimos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso. “La acción de extinción de dominio prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia ha quedado firme y consentida o de la emisión del laudo”, se precisa.

Se ordena que el requerido sea notificado una vez iniciada la indagación patrimonial, ello con el fin de que participe conforme a sus funciones y atribuciones para el ejercicio de su derecho a la defensa.

Finalmente, se agrega que la etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado, salvo para las partes procesales.

De ese modo el gobierno de Dina Boluarte promulgó esta norma a pesar de los riesgos que generaría el hecho de modificar dicha ley, advertido desde varios sectores.

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