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Alberto Venero, acaso el testaferro más importante del exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, mediante una demanda de pérdida de dominio interpuesta el 29 de abril del 2013, acaba de perder un inmueble adquirido con fondos ilícitos provenientes del desfalco a las arcas del Estado durante los últimos años del régimen fujimorista.

Se trata nada menos que de una oficina perteneciente al edificio El Senador, ubicada en la Av. Javier Prado Este N° 309, San Isidro, valorizada actualmente en más de $100 mil, y que fue adquirida en 1999 por Néstor Canal Benites (primer testaferro de Venero) en épocas en que Venero manipulaba a su antojo, junto al "Doc", la Caja de Pensiones Militar-Policial.

TRANSFERENCIA. No obstante, dicho inmueble, según la partida registral N° 41393696, fue transferido por Canal Benites a favor de su "compadre" Raúl Merino Félix (segundo testaferro) por disposición directa de Luis Venero, hermano de Alberto Venero, debido a que habrían perdido la confianza en el primero producto del temor a ser descubiertos por la ley, que les seguía de cerca los pasos.

Dicha transacción inmobiliaria, sin embargo, no llegó a inscribirse en los Registros Públicos.

La resolución (Exp. 0099-2013-1-1826-JR-PE-01), emitida por el titular del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, Segismundo León, declaró fundada la demanda de pérdida de dominio al considerar que la compra de dicho inmueble, efectuada por Canal Benites, resulta ser "un hecho simulado" en lo que respecta al titular de la compra, pues la adquisición del predio "no resulta acorde con la capacidad económica de esta persona".

Según la Fiscalía, del proceso seguido en el 5° Juzgado Penal Especial de la Corte Superior (Exp. N° 27-2001), se llega a establecer que Luis Venero, hermano del testaferro de Montesinos, "resulta ser el verdadero propietario del inmueble (...) conforme se declararía con la declaración del propio Néstor Francisco Canal Benites (testaferro)", quien fue comprendido en la anotada causa, precisamente por la comisión del delito de encubrimiento real.

El magistrado Segismundo León, además, precisó en su informe final que la compra del predio se realizó con dinero ilícito amasado no solo por el extestaferro de Vladimiro Montesinos, sino también por sus hermanos Luis y Wilfredo Venero Garrido, quienes tomaron parte en las irregulares concesiones que les otorgó el Estado y la Fuerza Aérea, entre mayo y octubre de 1996, en la compra de 18 aviones MIG-29 y 18 Sukhoi-25, a la empresa de fachada Treves Intora Asociation LTD, en Suiza, por los montos de 252'052,420 y 150'000,00 millones de dólares, respectivamente, por medio de la empresa W-21 Intertechnique, de propiedad de los hermanos Venero Garrido, recibiendo la suma de $5 millones por comisiones ilegales, es decir, su tajada del pastel.

SEGUNDO CASO. Esta sentencia se convierte así en el segundo proceso por corrupción donde un predio pasa a manos del Estado a través de dicha acción legal (pérdida de dominio) luego de que esta se pusiera en vigencia en abril del 2012.

Sin embargo, nada de esto hubiera sido posible pues el Juzgado inicialmente declaró que el caso había prescrito y, posteriormente, pasaría al archivo definitivo debido a que los testaferros no fueron condenados por ningún tipo de delito.

GOLPE DE TIMÓN. Pero la intervención de la Procuraduría de Lavado de Activos, que dirige la doctora Julia Príncipe, fue decisiva en el golpe de timón.

Fue Príncipe quien no dejó que el caso quede en el olvido y sustentó, personalmente, los medios probatorios en audiencia pública realizada el 16 de diciembre último, luego de múltiples investigaciones preliminares realizadas por su despacho durante más de un año.

"Hemos participado activamente como procuraduría competente para ejercer la defensa en investigaciones y procesos por pérdida de dominio, interviniendo durante todo el proceso y logrando que un bien, producto de actos de corrupción, pase a dominio del Estado", explicó a Correo la Procuradora de Lavado de Activos.

Este caso ganado por parte del Estado marca un hito histórico en la lucha contra la corrupción, siendo esta la primera sentencia favorable por pérdida de dominio obtenida por la Procuraduría de Lavado de Activos, cuya norma se ha puesto en vigencia en abril del 2012.

El Decreto Legislativo N° 1104, sobre pérdida de dominio, explica en su artículo N° 3 que "se puede incoar la acción de pérdida de dominio aun cuando se haya extinguido la acción penal por el delito del cual se derivan los objetos, instrumentos, efectos o ganancias, inclusive en contra de los sucesores que estén en poder de estos".

"La modificación de esta norma -apunta Príncipe- facilita enormemente nuestra labor y, a la vez, permitirá que muchos casos por corrupción no queden impunes".

"Esta Procuraduría continúa trabajando. Esto recién empieza", advirtió la procuradora.