El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 excluyó a Lady Elizabeth Sánchez Malpartida como candidata al Parlamento Andino de Avanza País por consignar información falsa en su hoja de vida.
Según la Resolución Nro. 00301-2021-JEE-LIC1/JNE, la postulante consigna su experiencia laboral en la Policía Nacional (PNP) en el periodo 1999-2017, no habiendo declarado su experiencia laboral de los años 2019 y 2020.
“Sin embargo, ha declarado ingresos en el rubro VIII.- Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas - Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual proveniente del Sector Publico en el año 2019 por la suma de S/ 20,373.96”, precisa el documento.
Dicho órgano electoral también detalla que tampoco ha existido ánimo por parte de Avanza País en presentar documento alguno que desvirtúe lo informado por la Fiscalizadora de Hoja de Vida, por lo que se debe de proceder a emitir pronunciamiento.
Así, el JEE Lima Centro 1 considera que existe una inconsistencia entre el rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones y Profesiones y el Rubro VIII Sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Renta, al no haberse señalado el trabajo fuente de origen de los ingresos declarados en la hoja de vida de la candidata.
“En consecuencia, a criterio de este Colegiado se ha configurado la incorporación de información falsa en el Rubro VIII Sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Renta en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata N° 12 Lady Elizabeth Sánchez Malpartida por lo que, en aplicación del artículo 23° numeral 23.5 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094 y el artículo 48 numeral 48.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos, corresponde disponer la exclusión de la citada candidata de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por la organización política Avanza País”, señaló.
Finalmente, dicho órgano electoral dispuso remitir copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, a efectos de que proceda, conforme a sus atribuciones, respecto de la postulante una vez consentida o ejecutoriada la decisión.