Ernesto Álvarez Miranda: “Rechazo de plano no suma para disolución”
Ernesto Álvarez Miranda: “Rechazo de plano no suma para disolución”

El expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda asegura que “no existe margen de interpretación” que permita al Ejecutivo considerar que el rechazo de plano de la cuestión de confianza formulada por el expremier Aníbal Torres sea una denegatoria y, por lo tanto, sume para una posible disolución del Congreso. En diálogo con Correo, explica por qué el que el presidente Pedro Castillo insista en esta postura podría conducirlo a cometer una infracción constitucional.

El Ejecutivo interpreta que se negó la primera cuestión de confianza. ¿Esta lectura tiene asidero?

No. El tema es que ya no hay margen de interpretación. La ley que está vigente y que el Tribunal Constitucional (TC) examinó a pedido del Ejecutivo determina que el único que interpreta si una cuestión de confianza ha sido concedida o denegada es el Congreso. Por tanto, no corresponde ni que el Poder Judicial ni el Ejecutivo puedan interpretar lo contrario. Segundo, la cuestión de confianza ha sido mal planteada, sobre un tema que ya ha sido materia de un proceso constitucional presentado por el Ejecutivo. Ha quedado constitucionalizada esa ley referida al referéndum, que solo ratifica lo que la Constitución dice: Todo proyecto de reforma constitucional tiene que ser aprobado por el Congreso.

¿Es válido el rechazo de plano de la Mesa Directiva?

Claro, porque la ley vigente establece que cuando la cuestión de confianza no está planteada sobre cosas relativas al Gobierno, se rechaza de plano. Este rechazo de plano no suma para la disolución del Congreso, de ser así sería un absurdo. Si no hubiese la ley vigente, igual sería un absurdo.

¿Si el Ejecutivo insiste en su interpretación, podría cometer una infracción constitucional?

Sí, por supuesto. Cuando la Constitución y la ley señalan de manera muy clara una situación sobre la cual gira la estabilidad democrática y política del país, y hay un órgano que boicotea la ley vigente al no cumplir con la Constitución, conforma una infracción constitucional. El presidente es, de acuerdo a la Constitución, el primero que debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Si no lo hace comete una infracción constitucional. Esta infracción constitucional no está directamente ligada al famoso artículo 117, que establece unas pocas excepciones. Pero cuidado de que contempla como una infracción constitucional por la cual se le puede procesar al presidente: evitar la reunión del Congreso.

Si la amenaza continúa...

No van a esperar a que los disuelva, los ponga en la cárcel a todos, para recién desarrollar el 117. Cuando la amenaza es obvia, es evidente, ya pueden procesarlo.

¿Qué esperar de la designación de Betssy Chávez como premier?

Castillo pierde una enorme oportunidad de llamar a un personaje con mayor trayectoria política (...). No le interesa gobernar, sino lograr un referéndum para abrir la asamblea constituyente apañada y cambiar el sistema político.