Cúpula de Sendero Luminoso en juicio.
Cúpula de Sendero Luminoso en juicio.

Hoy se conmemora el 27° aniversario de la exitosa operación Chavín de Huántar, ejecutada el 22 de abril de 1997, en la que se liberó a los 72 rehenes que el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) tomó en la residencia del embajador de Japón, el 17 de diciembre de 1996.

En memoria de los comandos que participaron en el rescate, y de todos los peruanos y peruanas que lucharon contra el terror, desde 2022 esta fecha también es reconocida como el Día de la Lucha contra el Terrorismo.

El último 15 de abril, casi como si fuera parte de la conmemoración de esta fecha, la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró improcedente el pedido de revisión de condena presentado por Osmán Morote Barrionuevo, cabecilla de la banda terrorista Sendero Luminoso, quien buscaba así dar por cumplida la cadena perpetua dictada en su contra en 2018 por el atentado de Tarata, perpetrado el 16 de julio de 1992.

Lo que la defensa del subversivo arguyó es que este ya había cumplido 35 años de cárcel y que, por tal motivo, le correspondía el beneficio de revisión de pena que tienen todos los condenados a cadena perpetua, de acuerdo con el Decreto Legislativo 921.

Los abogados del cabecilla terrorista argumentaron que Morote Barrionuevo fue detenido el 12 de junio de 1988 y que, en consecuencia, cumplió 35 años en prisión en junio del año pasado.

Alcances

Para el procurador público especializado en delitos de terrorismo, Milko Ruiz Espinoza, lo que Osmán Morote y su defensa intentaron fue “sorprender a la justicia”. Sin embargo, refirió que esta jugada les habría salido mal porque la decisión del colegiado, conformado por los jueces Valentín Jiménez La Rosa (presidente), Pilar Carbonel Vilchez y Richard Llacsahuanga Chávez genera un precedente que se aplicará a todos los miembros de la cúpula de Sendero Luminoso que cumplen reclusión perpetua por el brutal atentado de Tarata, el que acabó con la vida de 17 personas y dejó a 155 heridas.

“Ese rechazo ha sido, básicamente, porque han tratado de sorprender a la justicia acumulando su anterior condena, la del megaproceso, cosa que obviamente nosotros hemos rechazado con la Fiscalía y la sala nos ha dado la razón. Ha dicho que no, que no tiene 35 años (de cárcel), que no se puede acumular la anterior condena, que ese beneficio se aplica por cada proceso y Tarata es independiente del megaproceso y no se puede sumar. Entonces, en la actualidad Morote solo cumple con 10 años (de condena), no con 35, y por eso es improcedente”, explicó a Correo.

El procurador aclaró, además, que con esta decisión del Poder Judicial (PJ) cualquiera de los otros sentenciados por el caso de Tarata que intente apelar al beneficio del Decreto Ley 921 para intentar salir de prisión se encontrará con una respuesta similar a la obtenida por Morote.

Esto, sin embargo, no quita que los delincuentes terroristas intenten usar cualquier otra prerrogativa que les otorga el vivir en una democracia, esa que intentaron destruir con su ideología fanática, para evitar morir en prisión como el cabecilla senderista Abimael Guzmán Reynoso.

“Ellos pueden pedir cualquier cosa y es muy probable que intenten, como se dice, disparos al aire a ver si alguno les liga”, añadió Ruiz Espinoza.

En esa línea, consideró que aunque los subversivos tienen otras alternativas a las que pueden apelar, es poco probable que el PJ acceda a sus requerimientos.

“Aún hay otros mecanismos que pueden utilizar, pero que entendemos que no deben proceder, como los hábeas corpus y otros temas en la Corte Interamericana que ya nosotros no tenemos competencias, somos ajenos a eso”, puntualizó.

Condenados

Son ocho los terroristas que, en virtud al precedente que señala el procurador Milko Ruiz, deberían morir en prisión junto con Osmán Morote, pues también fueron condenadas a prisión perpetua.

Se trata de Elena Iparraguirre Revoredo, Laura Zambrano Padilla y María Pantoja Sánchez. Estas tres mujeres fueron detenidas el 12 de setiembre de 1992, junto Guzmán Reynoso, en una vivienda de Surquillo, durante la llamada “Captura del siglo”. La sentencia de cadena de por vida dictada contra ellas fue ratificada en 2022 por la Corte Suprema, en el marco del caso “Tarata”.

También están Edmundo Cox Beuzeville, Margot Liendo Gil, Óscar Ramírez Durand, Florindo Eleuterio Flores Hala y Florentino Cerón Cardozo, todos miembros del comité central de Sendero Luminoso y cuyas penas condenas perpetuas también fueron ratificadas en el fallo de la Corte Suprema sobre el caso “Tarata”.

Además de estos senderistas, el procurador Ruiz precisó que hay otro grupo de subversivos que también cumplen cadena perpetua, pero “por ser jefes de pelotones de aniquilamiento”.

Caso MRTA

No deja de sorprender que los cabecillas de la segunda organización terrorista más infame del Perú, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), autor de la toma de la residencia del embajador de Japón Morihisa Aoki en 1996, no tengan sentencias de por vida como sus pares de Sendero.

De acuerdo con Ruiz Espinoza, esto se debe a que “el Poder Judicial de ese entonces no acogió los sendos pedidos de la Procuraduría y el Ministerio Público”.

“¿Por qué ellos tienen penas temporales y van a salir cumpliendo pena y los de Sendero (Luminoso) no, si son igual de cabecillas los dos?”, cuestionó el procurador público especializado en delitos de terrorismo.

En ese sentido, explicó que desde que asumió el cargo su oficina se encuentra abocada al caso “Gardenias”, en el que delincuentes emerretistas asesinaron a personas del colectivo LGTBI.

Precisamente, por este proceso el Poder Judicial ha ordenado la prisión preventiva de cuatro miembros del MRTA: María Lucero Cumpa Miranda, Alberto Gálvez Olaechea, Peter Cárdenas Schulte y Lino Manrique Tuya, quienes ya cumplieron una condena por terrorismo, pero salieron del Perú apenas recuperaron su libertad.

Según información de la Fiscalía, ellos radican en España, Francia, Suecia y Guyana Francesa, respectivamente.

También destaca la situación del emerretista Víctor Polay Campos, quien si no es sentenciado por el caso “Gardenias”, recuperará su libertad en el año 2026.

Cabe recordar que, en 2022, Polay Campos demandó al Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por, presuntamente, haber sido víctima de una “tortura constante” desde que fue detenido.