Fernando Rospigliosi Capurro, congresista, sociólogo, ex ministro del Interior, defiende aquí resueltamente el Decreto Legislativo 1605 que devuelve a la Policía diversas facultades, exclusivas del Ministerio Público. Considera que la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), en el tema de la criminalidad, “ha propiciado un aumento de la delincuencia: esto tiene que parar, tiene que ser cambiado radicalmente”, sostiene.
Se afirma que el Ejecutivo y el Congreso buscan debilitar a la Fiscalía y empoderar a la PNP, una dependencia del Gobierno que puede ser objeto de control político, ¿cómo lo ve usted?
Eso es un absurdo porque siempre la investigación ha estado en manos de la Policía hasta el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Y no solo en el Perú. En todos los países del mundo civivilizado la investigación está en manos de la Policía. En los únicos lugares donde eso se ha cambiado es en algunos países de Sudamérica bajo la influencia de ciertas tendencias políticas que buscan debilitar a la Policía, y lo que han hecho es favorecer a la delincuencia. En síntesis: la investigación preliminar siempre ha estado en manos de la Policía, y la dirección jurídicas, antes en manos del juez, ahora está en manos de la Fiscalía. Eso es lo normal.
Con el DL 1605, la Policía no requiere el permiso de la Fiscalía para acoger la denuncia de un ciudadano en la etapa preliminar, ¿qué perjuicio puede esto traer?
Ninguno. Si la Policía atrapa a un delincuente o previene un hecho delictivo e interviene inmediatamente, es lo que tiene que hacer. Pero, la norma existente favorece a la delincuencia. Por ejemplo: un cuidadano va a una comisaría y presenta una denuncia. El policía tiene que trasladarlo al Ministerio Público para que abra la carpeta fiscal y empiece la investigación. A veces el fiscal se demora tres o cuatro semanas y devuelve la carpeta a la Comisaría. Por supuesto, el ciudadano ya nunca más vuelve porque ve que nada funciona y la cosa queda en nada. Eso es lo que está ocurriendo ahora todos los días. Los policias trabajan 24 horas, la Fiscalía, no. todo eso lo que ha hecho es retrasar constantemente la presecusión del delito.
El informe policial, que la PNP eleva a la Fiscalía, debe calificar el grado de presunta autoría y participación del investigado; ¿el informe policial es vinculante?
Calificar el delito es lo que siempre ha hecho la Policía. Cuando detiene a un individuo y lo investiga, a la hora de pasarlo a la Fiscalía tiene que decir por qué lo ha detenido, o sea, tiene que calificar el delito. Le habían quitado la facultad de hacerlo: lo que antes se llamó el atestado policial. El DL señala, además, que el informe policial no es vinculante. Es decir, no obliga al fiscal a tomar esa conclusión, cosa que también ocurría antes del NCPP. El fiscal y el juez podrían desecharlo. Pero la evidencia estaba allí, la policía había calificado y si el fiscal libera al delincuente, bueno, pues, se va a encontrar con que allí hay un informe donde se han señalado las evidencias y las conclusiones. Entonces, va a estar en problemas el fiscal si libera al delincuente sin tener en cuenta el informe policial.
Algunos críticos dicen que con este Decreto se tira al tacho dos décadas de reforma procesal.
Lo que en parte se va al tacho es el favorecimiento a los delincuentes. El NCPP ha demostrado ser, en este caso, un fracaso completo y rotundo. Parte del incremento de criminalidad se debe a este aspecto del NCPP que le ha entregado a los fiscales una serie de elementos que no están en capacidad de hacer, y ha permitido que salgan libres los delincuentes.
La Junta de Fiscales Supremos ha dicho que la PNP está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público y que preservarán el rol constitucional que se les ha asignado.
Es una evidencia de la situación desastroza en que se encuentra el Ministerio Público como producto de la politización caviar. Una institucion del Estado, encargada de hacer cumplir la Ley que no va a cumplir la Ley. Es el colmo que esta gente se atreva a decir eso públicamente. En segundo lugar, el argumento es falso. La Constitución, en el artículo 166, dice que la PNP “previene, investiga y combate la delincuencia”. (...) Es una necedad decir que la PNP está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público porque la Policía no está subordinada a la Fiscalía. Son dos instituciones del Estado que cumplen roles distintos y complementarios.