El juez superior Omar Ahomed Chávez advirtió que el funcionario público que contrata, en la institución que dirige, a un familiar o pariente, cercano o lejano, puede incurrir en el delito de colusión y, de existir una circunstancia agravante, ser sancionado con una pena de hasta nueve años de cárcel.
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El magistrado sostuvo que en los casos en los que los funcionarios contratan a familiares, sean consanguíneos (sobrinos, hijos, primos) o con vínculo de matrimonio (cuñados), la legislación penal contempla dos modalidades delictivas: colusión y negociación incompatible.
Precisó que si se advierte un pacto o acuerdo entre dos personas; es decir, el funcionario con la persona a contratar, “puede configurarse el delito de colusión, que conlleva a una pena de tres a seis años de cárcel, y puede agravarse hasta nueve años si se advierte un perjuicio al patrimonio del Estado”.
En caso se advierta el interés unilateral del funcionario para contratar a la persona allegada (delito de negociación incompatible) -dijo- se sanciona con cuatro a seis años de pena privativa de la libertad”, precisó.
Omar Ahomed Chávez Explicó que el funcionario puede pretender eludir la legislación penal, sin embargo de le puede atribuir responsabilidad penal por estos delitos con penas muy elevadas cuando el servidor público tiene una intervención directa o indirecta en estos procesos de contratación.
Refirió que si durante el juicio se demuestra que no ha habido una intervención directa o indirecta, se trata del delito de patrocinio ilegal, que tiene una pena de dos años.
El juez superior refirió que lo que se juzga en el delito de negociación incompatible no es que se haya causado un daño, sino el interés individual, unilateral del funcionario de favorecer intereses particulares.
Señaló que los delitos contra la administración pública en general no solo conllevan a penas privativas de la libertad o prisión, sino también a la pena de inhabilitación o la suspensión del cargo.
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