Gobierno oficializa levantamiento del secreto de las comunicaciones para combatir la extorsión. Composición: Diario Correo.
Gobierno oficializa levantamiento del secreto de las comunicaciones para combatir la extorsión. Composición: Diario Correo.

El Ejecutivo publicó este viernes 30 de enero a traves del Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1708, una norma que agiliza el proceso para interceptar comunicaciones en investigaciones por extorsión. La disposición permite que fiscales soliciten y obtengan autorización judicial para levantar el secreto de las comunicaciones en un plazo máximo de 24 horas.

Esta medida se enmarca en las potestades legislativas que el Congreso de la República concedió al Gobierno el 15 de diciembre de 2025, válidas por 60 días, en materias como seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.

Fiscales podrán actuar en 24 horas ante casos de emergencia

Según el documento oficial, el gobierno que encabeza José Jerí modificó el párrafo 3 del numeral 3 del artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal. Con este cambio, los representantes del Ministerio Público pueden requerir la interceptación de llamadas u otros medios de comunicación en un plazo de 24 horas cuando investiguen el delito de extorsión.

El requerimiento fiscal debe incluir, de contar con esa información, el nombre y domicilio de la persona cuyas comunicaciones serán intervenidas, además de la identificación del número telefónico o dispositivo tecnológico que será objeto de registro o grabación. Este pedido se presenta ante el juez penal de turno para su evaluación.

Además, el fiscal debe especificar la modalidad de interceptación que se aplicará, su alcance temporal y la unidad policial o área de la Fiscalía que ejecutará la diligencia de intervención y registro.

Conforme al decreto, el magistrado notificará al fiscal sobre la orden emitida y comunicará a las empresas de telecomunicaciones mediante oficio reservado, transcribiendo únicamente la parte resolutiva del mandato judicial para garantizar la confidencialidad de la investigación en curso.

Aplicación en situaciones de amenaza inminente

La norma establece que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional del Perú podrán solicitar esta medida en casos calificados como “de emergencia”, es decir, cuando exista un riesgo inminente para la vida, la integridad física o la libertad de la víctima, así como en los supuestos contemplados en el artículo 200 del Código Penal sobre extorsión. Todo ello debe tramitarse dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad funcional.

El plazo que tiene el fiscal para presentar su solicitud empieza a correr desde que recibe el informe policial preliminar. Por su parte, el juez dispone también de 24 horas desde la recepción del requerimiento para resolver si autoriza o no la medida solicitada.

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En caso de declarar procedente el pedido, la autoridad judicial solicitará directamente a las operadoras telefónicas correspondientes la entrega de la información requerida y ordenará que sea enviada al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, también en un plazo no superior a 24 horas.