Iniciativa propone precisar en el texto de la Carta Magna que dicho instrumento no procede para reformas constitucionales ni sobre competencias exclusivas del Parlamento
Iniciativa propone precisar en el texto de la Carta Magna que dicho instrumento no procede para reformas constitucionales ni sobre competencias exclusivas del Parlamento

La Comisión de Constitución del examinará hoy el predictamen del proyecto de ley que interpreta el último párrafo del artículo 132 de la Carta Magna, referida a la cuestión de confianza.

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El grupo de trabajo, que preside Patricia Juárez (Fuerza Popular), examinará el predictamen que recomienda aprobar un texto sustitutorio que compagina cuatro proyectos presentados por diferentes bancadas, los que han sido acumulados por tener afinidad entre ellos.

El texto en cuestión, que desarrolla el último párrafo del artículo 132 de la Constitución, es el siguiente: “Artículo único: Interprétase que el planteamiento de una cuestión de confianza sobre una iniciativa ministerial está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las referidas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros órganos constitucionalmente autónomos”.

Desequilibrio

El documento presenta las opiniones técnicas de diez reputados constitucionalistas.

Domingo García Belaunde  postuló que la denegación del voto de confianza a los Gabinetes debería ser eliminado como causa de disolución del Congreso, mediante una reforma constitucional.

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Gerardo Eto Cruz, en tanto, dijo que en la doctrina constitucional hay un consenso en que el concepto “interpretar” se refiere a “asignarle un sentido a la norma”.

Añadió que el Tribunal Constitucional es el intérprete principal, después del Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Según César Delgado Guembes, la llamada “denegación de facto” no está en la Constitución: “La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza no se presume, solo la califica el Congreso de la República mediante el voto de la asamblea (Pleno)”.

El predictamen remarca que la decisión que tome el Legislativo sobre el otorgamiento o rechazo del voto de confianza debe ser comunicada al Ejecutivo para que tenga efectos jurídicos, y que esta no puede ser interpretada de forma distinta a lo que el Parlamento notifique.

El documento también pone en tela de juicio la interpretación del Tribunal Constitucional respecto al artículo 132, al asegurar que “ha generado un desequilibrio de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en detrimento de este último”.