El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación presentado por Fernando Rospigliosi Capurro, presidente encargado del Congreso, contra la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo que lo halló responsable de infracción al deber de neutralidad electoral debido al uso de una videocámara del Parlamento en un mitin de Fuerza Popular.
El JNE consideró que no había pruebas que acrediten que ordenó, autorizó o conocía del uso del equipo estatal en la actividad partidaria. Según el reglamento electoral, estos elementos son indispensables para atribuir responsabilidad.
Así, el fallo revirtió la decisión del JEE, emitida en noviembre. La audiencia pública virtual en la que se adoptó la medida se desarrolló el 5 de diciembre.
Caso
El expediente se abrió luego de que los fiscalizadores del JEE detectaran el uso indebido de una videocámara del Parlamento en un evento de campaña.
Para la instancia electoral, Rospigliosi, como máxima autoridad encargada del Parlamento en ese momento, debía cautelar el uso adecuado del patrimonio estatal.
El presidente del Congreso negó cualquier vinculación. Alegó que no existía evidencia de su participación y recordó que la administración operativa de bienes no estaba bajo su cargo, sino bajo la Oficialía Mayor. Además, sostuvo que la imputación carecía de individualización y de un nexo causal.
Durante la revisión del caso, la coordinadora de fiscalización del JEE precisó que la cámara fue operada por Daniel Luza. También indicó que la responsabilidad operativa recaía en Jaime Abensur. Ninguno apeló, por lo que sus sanciones quedaron firmes. El JNE aclaró que su decisión no los comprende.
El expediente retornará al JEE de Pacasmayo, que deberá continuar con el trámite. El JNE recordó que todas las notificaciones se harán vía casilla electrónica.





