No va más. El cuestionado procedimiento disciplinario inmediato, aplicado de forma exprés para sancionar o destituir a jueces y fiscales desde el 2020, ha sido descartado por la actual gestión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en respuesta a dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) —83/2025 y 84/2025—.

En ambas resoluciones, publicadas el 7 de marzo último, se declara la inconstitucionalidad de dicho mecanismo debido a que este prescinde de la “investigación preliminar” y, por consiguiente, vulnera el debido proceso.

Los citados procedimientos inmediatos, por separado, habían concluido en la destitución de los exjueces supremos titulares Aldo Figueroa y Víctor Ticona tras relacionarlos con el caso Los Cuellos Blancos del Puerto. Solo el primero, sin embargo, será repuesto en el cargo debido a que el segundo magistrado, expresidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), superó el límite de edad para ejercer dichas funciones.

En esa línea, de acuerdo una resolución a la que accedió Diario Correo, la JNJ liderada hoy por Gino Ríos Patio, “atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, (…) en sesión del 12 de marzo de 2025, acordó declarar la nulidad de oficio de todos los procedimientos disciplinarios inmediatos en trámite así como de todo lo actuado en los mismos”.

La JNJ, bajo el liderazgo de Gino Ríos Patio, declaró nulos todos los procedimientos disciplinarios inmediatos. (Diario Correo)
La JNJ, bajo el liderazgo de Gino Ríos Patio, declaró nulos todos los procedimientos disciplinarios inmediatos. (Diario Correo)

Es decir, se desestiman tanto los procesos en curso, como el que se le sigue a la presidenta del Poder Judicial (PJ), Janet Tello Gilardi, como los ya culminados por la gestión anterior.

Lo que es nulo no puede dar consecuencias jurídicas. Lo que está haciendo la JNJ es adecuar, aplicar la sentencia del TC a favor de los doctores Ticona y Vásquez, y lo están aplicando a todos los procedimientos inmediatos”, precisa el constitucionalista Enrique Ghersi a este medio. “(La JNJ) tiene que ir declarando nulo cada procedimiento. Está facultada por su reglamento”, agrega.

De acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, el proceso en mención puede aplicarse a un juez, fiscal, jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público, jefe de la ONPE o Reniec “en los casos que exista evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular o se haya cometido una falta disciplinaria con carácter flagrante”.

Sin embargo, el artículo 72, establece que, “excepcionalmente, se puede prescindir de la investigación preliminar” —punto cuestionado por el TC— y disponer el inicio de dicho procedimiento por resolución debidamente motivada ya sea por una conducta notoriamente irregular con prueba evidente o flagrante falta disciplinaria muy grave.

Incluso, se dispone que “tanto la resolución que abre procedimiento disciplinario inmediato como la que lo amplía son inimpugnables”.

Al respecto, el expresidente del TC Víctor García Toma recuerda, además, que “el artículo 51 de la Constitución establece que una norma de rango inferior a la Constitución o la ley no puede afectar ningún principio, valor o procedimiento que la norma de mayor jerarquía” haya establecido.

“Con ese solo argumento ya se caen todas esas resoluciones. Pero también, el procedimiento acelerado tiene el defecto de ofrecer menores garantías de defensa al imputado”, puntualiza.

EL TC dispuso la reincorporación de Tomás Gálvez Villegas como fiscal supremo.
EL TC dispuso la reincorporación de Tomás Gálvez Villegas como fiscal supremo.

Más casos

Las sentencias antes citadas, por otro lado, no han sido las únicas emitidas por dicho organismo en relación al procedimiento antes aplicado por la JNJ.

El TC dispuso el 28 de abril último que Tomás Gálvez —a quien se le relaciona al caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y atribuye presuntos favores al exjuez César Hinostroza— sea reincorporado como fiscal supremo en el Ministerio Público; es decir, que retorne a la Junta de Fiscales Supremos y ocupe un lugar junto a Pablo Sánchez, Zoraida Ávalos, Juan Carlos Villena y Delia Espinoza, hoy fiscal de la Nación. Esta última ha saludado, incluso, esta decisión.

En este contexto, un juez en primera instancia ordenó la reincorporación de Luis Arce Córdova como fiscal supremo, ello luego que admitiera la demanda de amparo presentada contra la JNJ tras el procedimiento inmediato que derivó en su destitución en el 2022.

El exfuncionario, sin embargo, no regresará inmediatamente al Ministerio Público debido a que cuenta con otra destitución también ligada al caso “Cuellos Blancos”.

Siguiendo con lo dispuesto por la institución, por otro lado, la JNJ ya ha desestimado el procedimiento inmediato que ordenó la suspensión de Patricia Benavides en el cargo de fiscal de la Nación, en diciembre del 2023.

La extitular del Ministerio Público, sin embargo, tiene aún un camino por recorrer si busca su reincorporación en el Ministerio Público.

En mayo de 2024, fue destituida junto a su hermana Enma Benavides, por ese entonces jueza superior, y Azucena Solari, en ese momento fiscal suprema provisional, en un procedimiento disciplinario ordinario.

En ese momento, se atribuyó a Liz Patricia Benavides interferir en una investigación seguida a su hermana. Ya en enero del 2025, bajo el mismo formato de procedimiento, se le destituyó por segunda vez del cargo de fiscal suprema por la remoción del fiscal Luis Felipe Zapata Gonzáles.

“Ya no hay mayor discusión” en relación a los procesos inmediatos, pues “el TC tiene la última palabra y simplemente lo que queda es la operatividad del mandato”, asegura Ghersi.

Asimismo, destaca que el TC no ha dispuesto que no se investigue a los funcionarios públicos comprendidos en su reglamento, sino que ha establecido que “se continúe con el procedimiento disciplinario ordinario”.

Para García Toma, además, si bien cabría “la eventualidad de que podrían ser nuevamente procesados, porque se ha declarado nulo ese procedimiento, (también debe tomarse en cuenta) el tema del plazo de prescripción”.

“En los casos mencionados, aparentemente habría prescrito la causa, y el tema quedaría allí. Estas personas han sido afectadas, en su derecho al honor y en su derecho al trabajo. Ese procedimiento no está avalado por la Constitución, tendrían todo el derecho de presentar algún recurso”, indica.

La JNJ no está sometida a subordinación jerárquica, por lo que le corresponde declarar la nulidad de sus propios actos administrativos, de estar inmersos en alguna causal que vicie los mismos, “para lo cual la ley le otorga el plazo de dos años de haber quedado consentido”.

El letrado añade que los afectados podrían requerir una indemnización por daños y perjuicios o pedir la intervención del Congreso para que los exmagistrados de la JNJ, que dispusieron las destituciones correspondientes bajo el procedimiento disciplinario inmediato, “sean objeto de una acusación constitucional por grave infracción a la Constitución”.

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