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JNJ inicia proceso contra Concepción Carhuancho por no elevar a consulta fallos de control difuso contra ley de lesa humanidad

El magistrado viene siendo investigado por la presunta comisión de una falta muy grave, al no haber elevado a la Corte Suprema resoluciones en las que se inaplicaron normas vinculadas a delitos de lesa humanidad y crimen organizado.
  • Vocero del JNE sobre solicitudes para eximir multas electorales: Solo tramitamos a personas que tienen documentos que acrediten la causal
  • Fuerza Popular asegura que sus personeros detectaron y denunciaron la aparición de cédulas rayadas en los comicios
(Foto: Andina)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 08/06/2026, 09:51 p.m.
  • Vocero del JNE sobre solicitudes para eximir multas electorales: Solo tramitamos a personas que tienen documentos que acrediten la causal
  • Fuerza Popular asegura que sus personeros detectaron y denunciaron la aparición de cédulas rayadas en los comicios

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) dispuso el inicio de un procedimiento disciplinario ordinario contra el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. La medida se adopta por presuntamente omitir el trámite de consulta ante la Corte Suprema luego de declarar inaplicables leyes, entre ellas la ley que regula los alcances del delito de lesa humanidad aprobada por el Congreso en junio de 2024.

La investigación disciplinaria se sustenta en una presunta vulneración del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que toda resolución en la que se inaplique una norma por considerarla incompatible con la Constitución debe ser elevada en consulta a la Corte Suprema.

De acuerdo con la resolución, notificada el pasado 5 de junio, el juez Concepción Carhuancho habría omitido el cumplimiento de este control jerárquico obligatorio en al menos tres resoluciones emitidas entre 2024 y 2025. Para la JNJ, esta presunta omisión habría impedido que dichas decisiones sean revisadas por la Corte Suprema, máxima instancia del sistema judicial peruano.

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“Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo”, señala la tipificación de la falta muy grave que está contenida en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial citada por la JNJ en su propia resolución al que tuvo acceso RPP.

La apertura del procedimiento disciplinario se sustenta en que el magistrado, al ejercer el control difuso, está obligado a permitir la revisión de sus decisiones por parte de la Sala Constitucional y Social en lo que respecta a la interpretación de la constitucionalidad de las normas aplicadas.

La JNJ considera que esta omisión no solo compromete el debido proceso, sino que además transgrede los principios de legalidad y jerarquía normativa que rigen el sistema judicial peruano.

Uno de los casos más relevantes que motivó la adopción de esta medida disciplinaria es la inaplicación de la Ley N.º 32107, norma que precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú.

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En el caso seguido contra Arturo Luis Castro Arias, el juez Concepción Carhuancho declaró infundada una excepción de prescripción tras no aplicar la referida norma, al considerar que esta contravenía tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, no habría dispuesto el trámite de consulta correspondiente ante la Corte Suprema.

Además de la norma vinculada a los delitos de lesa humanidad, el magistrado también es objeto de cuestionamientos por haber ejercido el control difuso respecto de las Leyes N.º 32108 y N.º 32138 en expedientes relacionados con Nicanor Boluarte Zegarra, hermano de la expresidenta Dina Boluarte.

La JNJ remarca que, si bien el juez puede ejercer la facultad de preferir la norma constitucional por encima de la legal, dicha atribución no es absoluta y debe someterse de manera obligatoria a la revisión de la instancia competente, a fin de garantizar la seguridad y predictibilidad jurídica.

“La elevación en consulta no es una facultad discrecional del juez, sino una obligación legal ineludible”, indica el análisis de la JNJ recogido en su resolución de apertura del proceso.

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