Luis Grillo, vocero del JNE, indicó que las solicitudes de dispensa y justificación presentadas por ciudadanos que no acudieron a votar o que incumplieron con la instalación de sus mesas de sufragio en la segunda vuelta electoral no son aprobadas automáticamente. Precisó que para quedar exentos de la multa correspondiente es indispensable presentar la documentación que sustente la causa de la inasistencia o incumplimiento.
Aunque todavía no se ha determinado el número oficial de ciudadanos que se ausentaron en la segunda vuelta, Grillo recordó que en la primera jornada electoral más de siete millones de electores no acudieron a votar. Sin embargo, precisó que esa cifra no significa que todos puedan acceder automáticamente a una dispensa o quedar exonerados de las multas correspondientes.
“No supone que toda persona que no asista al proceso electoral es sujeto a ser dispensado. Las personas que pueden solicitar o bien una dispensa o bien una justificación son personas que tienen documentos que acrediten la causal que invoca. Solamente bajo esa premisa es que nosotros podemos tramitar”, manifestó.
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Grillo resaltó que el trámite para solicitar una dispensa se realiza de forma “enteramente virtual”, por lo que los iudadanos pueden gestionarlo las 24 horas del día, los siete días de la semana. No obstante, indicó que el JNE también recibe solicitudes presenciales en sus oficinas a nivel nacional de manera excepcional, especialmente para quienes no tienen acceso a plataformas digitales.
Para gestionar la dispensa de manera virtual, los ciudadanos deben acceder a la plataforma habilitada en el portal institucional del JNE. En el sistema deberán elegir el proceso electoral correspondiente, seleccionar la causal que justifica su solicitud y adjuntar los documentos que acrediten dicha situación, previamente digitalizados, como certificados médicos u órdenes de hospitalización. Además, deberán registrar sus datos personales, entre ellos el número de DNI, correo electrónico y teléfono celular, así como presentar el comprobante de pago del trámite, cuyo costo es de S/ 25.90 cuando la causal invocada así lo requiera.
Tras completar la solicitud, el ciudadano recibirá en su correo electrónico un número de expediente que le permitirá monitorear el estado del trámite. Según explicó el vocero del JNE, la entidad dispone de un plazo de hasta cinco días hábiles para evaluar y emitir una respuesta sobre este tipo de pedidos.
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Respecto a las multas electorales, Grillo precisó que el JNE no establece los niveles de clasificación socioeconómica de los ciudadanos, sino que utiliza como referencia la información elaborada por el INEI. A partir de esos datos y del valor vigente de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se determinan tres escalas de sanciones para quienes incumplen con su deber de sufragar.
El vocero detalló que las multas varían según la clasificación socioeconómica del distrito de residencia del elector. Así, quienes viven en distritos considerados no pobres deben pagar una sanción de S/110, equivalente al 2% de la UIT. Para los ciudadanos de distritos pobres no extremos, la multa asciende a S/55 (1% de la UIT), mientras que en los distritos de pobreza extrema el monto se reduce a S/27.50, correspondiente al 0.5% de la UIT. En tanto, la sanción para los miembros de mesa que incumplen con la instalación de la mesa de sufragio es de S/275, equivalente al 5% de la UIT.
Grillo señaló que, una vez que la ONPE remita la relación oficial de ciudadanos omisos y esta sea incorporada al sistema correspondiente, tanto las entidades públicas como las instituciones financieras podrán consultar dicha información para verificar la situación electoral de los ciudadanos.
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El vocero advirtió que los ciudadanos que no regularicen su situación, podrían afrontar restricciones administrativas que dificulten la realización de diversos trámites. Entre ellos figuran la obtención de un pasaporte, la gestión de una licencia de conducir y la formalización de operaciones ante notaría, como la compra o venta de bienes.
Finalmente, Grillo precisó que los peruanos que residen en el extranjero no son sancionados por no votar siempre que en su DNI figure una dirección ubicada en el país donde viven y formen parte del padrón electoral administrado por el consulado correspondiente. En esos casos, la inasistencia a las urnas no genera ninguna multa electoral.





