(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

Mucho antes de que en la ONU se emitiese la cuestionable Opinión 78/2025 sobre Pedro Castillo, que concluyó que su detención por el intento de golpe de Estado del 2022 es “arbitraria”, una institución en el ámbito internacional ya había expresado su rechazo al accionar del expresidente.

Se trata de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA que, a diferencia del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU, tiene mayor alcance e incluso la facultad de emitir medidas cautelares en los países miembros.

Al pronunciamiento de la CIDH le seguirían las decisiones adoptadas por la justicia nacional, a través del Poder Judicial (PJ) y el Tribunal Constitucional (TC), iniciadas tras la detención en flagrancia de Castillo del 7 de diciembre del 2022.

Castillo cumple una sentencia condenatoria en primera instancia y una prisión preventiva en casos judiciales distintos.
Castillo cumple una sentencia condenatoria en primera instancia y una prisión preventiva en casos judiciales distintos.

Primer pronunciamiento

“La CIDH condena las decisiones contrarias al orden constitucional en el Perú, reconoce la respuesta democrática de las instituciones y llama a garantizar la gobernabilidad con apego al Estado de derecho”.

Así se pronunció la institución supranacional, un día después del mensaje a la Nación de Castillo, en un pronunciamiento que difundió a través de sus canales institucionales.

En él, “considera que la acción anunciada (el golpe) desconoce la previsión del artículo 134 de la Constitución relativo a la disolución unilateral del Congreso”. Y agrega que el entonces mandatario ordenó, “de manera unilateral, la reorganización de todo el Poder Judicial”.

El comunicado hace un claro contraste con la Opinión del GTDA de la ONU publicado en junio último que, además de la conclusión grupal que sugiere liberar e indemnizar a Castillo, recoge la consideración particular de la integrante Miriam Estrada-Castillo (Ecuador), quien plantea que lo esbozado por el entonces dignatario se enmarca en el uso de la “libertad de expresión”.

Contrario a ello, “la Comisión (CIDH) reconoce la actuación inmediata de las instituciones del Perú, en defensa de la democracia para evitar la concreción del quiebre institucional y reafirma que aquella debe ser resguardada por la vigencia del Estado de derecho”. Una posición que sostendría incluso meses después.

En abril del 2023, ya en el mandato de Dina Boluarte –exvicepresidenta de Castillo–, la CIDH recordó que “la decisión del expresidente Castillo no se ajustaba a ninguna causal constitucional que habilitara la disolución del Congreso”.

“Tampoco estaba facultado constitucionalmente para ordenar la reorganización del Poder Judicial de manera unilateral. Por tal motivo, (la CIDH) condena la decisión y la califica como un rompimiento del orden constitucional”, indicó en su reporte “Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales”.

Caso “golpe de Estado”

Antes y en paralelo a pronunciamientos de esta índole, el sistema de justicia en el país adoptaba las decisiones judiciales correspondientes.

El mismo día de la detención en flagrancia de Castillo, la Fiscalía inició diligencias preliminares en su contra por el presunto delito de rebelión y, alternativamente, conspiración –en el juicio oral, llevado a cabo tres años después, la imputación cambiaría a conspiración para la rebelión–.

El caso albergaría múltiples decisiones judiciales, entre ellas, una orden de detención preliminar por siete días confirmada en segunda instancia; otra orden de prisión preventiva por 18 meses y su respectiva confirmación; una trascendental sentencia del TC y, finalmente, una sentencia condenatoria.

“El mensaje a la nación ha puesto en evidencia su proceder (de Castillo) orientado a desconocer el principio constitucional de separación de poderes, atentando de manera pública contra la autonomía de estos (…), persiguiendo acumular, en un único poder del Estado –el Ejecutivo–, y bajo su mando, todas las atribuciones y facultades constitucionales”, dejaría constancia el juez Juan Carlos Checkley en la resolución de detención preliminar, una de las primeras en emitirse.

La Sala de Apelaciones de la Corte Suprema rechazaría más tarde la apelación a esta detención. Y destacaría, además, que el mensaje castillista “no es, pues, un mero acto de habla, sino la expresión concreta de una voluntad de alteración del sistema constitucional”.

Ya en el fallo judicial que dictaría una prisión preventiva de 18 meses, también emitida por Checkley Soria, se dejaría constancia de la existencia de un peligro de fuga. El entonces presidente de México, Andrés López-Obrador, había revelado que Castillo le pidió asilo político, el mismo 7 de diciembre, y que le abriría “las puertas” de la embajada.

Además, se recordaría que Castillo tenía otras investigaciones a nivel preliminar, por ejemplo, una por presunta organización criminal y otros. La Corte Suprema confirmó la prisión preventiva poco después y contestaría a una de las mayores críticas emitidas por la defensa de Castillo.

“No hay, pues, inmunidad de arresto o imposibilidad de detención en flagrancia delictiva atribuida a un alto funcionario público. Todo el sistema de protección para los altos funcionarios se diseñó para situaciones esperadas o generales, no para situaciones inusitadas y excepcionales”, indicó.

Ya en marzo del 2024, el TC sentenciaría que Castillo “se constituyó en gobernante de facto y, en consecuencia, en enemigo de la Constitución y de la democracia constitucional”.

“El señor Castillo había sido elegido democráticamente como presidente de la República para el periodo 2021-2026; sin embargo, también se encontraba supeditado a respetar y garantizar estrictamente el orden constitucional, y efectuar actos acordes con la investidura del cargo que detentaba, lo cual definitivamente quebrantó al emitir tal pronunciamiento”, indicó.

Finalmente, en la sentencia condenatoria de 11 años y 5 meses de prisión por el golpe, emitida el 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema concluyó: “Ha quedado acreditado que, con este mensaje a la nación, los acusados (…) tuvieron la intención de concentrar de forma arbitraria, los tres poderes del Estado en el Poder Ejecutivo, soslayando los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

A ello, sumaría que, “del tenor del mensaje, “no se puede considerar una elocución que naciera de una motivación individual, aislada o con una irreal exhibición de intenciones”.

“Desde su inicio, el mensaje alude a una decisión colegiada, con participación de múltiples actores para su prosecución. No puede tampoco apreciarse como un anuncio fantasioso o presuntuoso, puesto que el mensaje expone a detalle diversos procedimientos que se habrían de adoptar desde ese momento”, puntualizó.