(Foto: GEC/Jesús Saucedo)
(Foto: GEC/Jesús Saucedo)

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo presentada por la defensa de Mateo Castañeda Segovia, anulando la investigación en su contra en el caso conocido como ‘Los Waykis en la sombra’. Con esta resolución, se dejaron sin efecto actos fiscales relevantes y se ordenó la exclusión del fiscal Carlos Ordaya López del proceso.

La sentencia señala que la demanda, inicialmente presentada como hábeas corpus, fue reconvertida en un proceso de amparo al determinar que los derechos presuntamente vulnerados no se limitaban a la libertad personal, sino que también afectaban el ejercicio de la defensa legal y el secreto profesional. El fallo evaluó además si las intervenciones fiscales se realizaron respetando los principios de legalidad y proporcionalidad.

El Tribunal Constitucional analizó la legalidad del allanamiento al estudio jurídico de Castañeda, señalando que se realizó sin la debida precisión en el requerimiento judicial. Aunque el fiscal solicitante contaba con documentos que identificaban el inmueble como despacho de abogados, no incluyó esta condición en la orden.

El fallo establece que esta omisión generó un riesgo inconstitucional, al poner en riesgo la confidencialidad de documentos pertenecientes a otros clientes no involucrados en el caso. Según el Tribunal Constitucional, esta actuación vulneró el derecho fundamental al secreto profesional, protegido por la Constitución para garantizar una defensa adecuada.

El segundo eje central de la sentencia se centra en el principio de objetividad en la función fiscal. El Tribunal Constitucional concluyó que Carlos Ordaya no podía ejercer la investigación con neutralidad, ya que los actos imputados a Castañeda habrían tenido un impacto directo en su labor previa en otra carpeta fiscal.

La resolución sostiene que un fiscal no puede dirigir diligencias cuando tiene un interés directo en los hechos investigados. Según el Tribunal Constitucional, esta situación compromete la imparcialidad requerida en un proceso penal, al no existir una separación clara entre el denunciante y el investigador.

El TC decidió anular la Disposición Fiscal 4-2024 y todos los actos posteriores derivados de esta en la Carpeta Fiscal 7-2024. Asimismo, ordenó que el Ministerio Público designe un nuevo fiscal a cargo, excluyendo de manera definitiva a Carlos Ordaya de la investigación contra Mateo Castañeda.

Dicha sentencia se aprobó por mayoría del Pleno, con votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez. Ambos consideraron que la demanda era improcedente por razones de forma, señalando, entre otros puntos, que no se había agotado la vía administrativa previa.

La investigación fiscal contra Mateo Castañeda se originó por su presunta vinculación con una organización criminal. Se le acusaba de actuar como operador legal del entorno presidencial, con cargos de tráfico de influencias y falsedad genérica, relacionados con supuestas gestiones para archivar investigaciones dirigidas a Nicanor Boluarte y Dina Boluarte.