El presidente de la República Martín Vizcarra anunció durante la noche del domingo que el país entrará en Estado de Emergencia Nacional por espacio de 15 días calendarios con el fin de detener el avance del coronavirus (COVID-19), que hasta el momento se ha presentado 71 casos en el Perú.
Esta medida, señaló el mandatario, implica el aislamiento social obligatorio, pero garantiza durante dicho periodo “el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros”.
Asimismo, indicó que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos. Por lo tanto, durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta
h) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.