El juzgado constitucional ratificó la decisión del JNE de no entregar las credenciales al exmandatario por haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años.  (Foto:  archivo GEC)
El juzgado constitucional ratificó la decisión del JNE de no entregar las credenciales al exmandatario por haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años. (Foto: archivo GEC)

La Corte Superior de Justicia de Lima, a través del sexto juzgado constitucional, decidió rechazar el recurso de acción de amparo que se había presentado a favor de, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El amparo tenía por objetivo que se le entreguen las credenciales de congresista para el periodo 2021-2026.

MIRA ESTO | Juristas consideran necesario regular la confianza

El recurso legal había sido presentado contra el máximo organismo electoral por Angela Patricia Escobar Yañez y se fundamentaba en que la inhabilitación impuesta por el Congreso contra Vizcarra Cornejo no ameritaba que no se le acredite como parlamentario, pues la decisión del Legislativo se dio una vez que el proceso electoral había finalizado.

Sin embargo, la resolución señala que “en ningún caso puede acceder al cargo de congresista quien este inhabilitado en el ejercicio de la función pública”

“Estas limitaciones tiene por objeto garantizar que se cuente con autoridades idóneas para el ejercicio de la función pública, que tiene relación directa con la buena administración, principio importante en un sistema democrático. Por lo que se concluye que la decisión emitida por la entidad demandada se ha emitido con sujeción al principio de legalidad y dentro del marco constitucional”.

Poder Judicial rechazó pedido para que Martín Vizcarra reciba credenciales de congresista.
Poder Judicial rechazó pedido para que Martín Vizcarra reciba credenciales de congresista.

Dicha disposición [la inhabilitación] se ejecuta al día siguiente de su publicación, y restringe o su derecho a acceder a cargos públicos ,ya sea por elección popular o mediante designación; en consecuencia la imposibilidad de proclamar congresista de la República a don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, no es por una negativa de la autoridad competente como lo es el Jurado Nacional de Elecciones, sino porque existe un impedimento legal, que tiene amparo constitucional y que limita el derecho de sufragio, en beneficio del orden democrático”, agrega el documento.

Poder Judicial rechazó pedido para que Martín Vizcarra reciba credenciales de congresista.
Poder Judicial rechazó pedido para que Martín Vizcarra reciba credenciales de congresista.

Antecedentes

Como se recuerda, el pasado 9 de junio el Pleno del JNE decidió no entregar las credenciales de congresista al expresidente Martín Vizcarra debido a la inhabilitación política por 10 años que el Congreso de la República le impuso el pasado 16 de abril.

Según el expediente N.° ADX-2021-076061 publicado el 8 de junio, se puso en conocimiento del auto a la presidencia del Parlamento, que sancionó al exmandatario por su presunta vacunación irregular contra el COVID-19 con dosis del laboratorio chino Sinopharm, caso conocido como el ‘Vacunagate’.

El texto fue respaldado por su titular, Jorge Luis Salas Arenas, y los integrantes del pleno Jovián Sanjinez Salazar y Luis Carlos Arce Córdova. El magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez expresó su voto en minoría.

“(El JNE resuelve) declarar que no corresponde considerar a don Martín Alberto Vizcarra Cornejo dentro del Acta de Proclamación de resultados de las Elecciones de Congresistas de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021, en aplicación de la inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por la Resolución Legislativa N.° 020-2020-2021-CR, del Congreso de la República, y proceder conforme a lo establecido en el considerando 3 del presente Auto”, dice el expediente.

En su exposición de motivos, el documento señala que Vizcarra Cornejo “se encuentra impedido del ejercicio del cargo de congresista de la República. Por ello, en su lugar, corresponderá que en su oportunidad se acredite al llamado por ley, de acuerdo con la atribución establecida en el literal j) del artículo 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones”.