El Ministerio de Educación (Minedu) estableció la restricción del uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares durante las actividades educativas en los colegios públicos y privados de primaria y secundaria de todo el país. La medida está contemplada en el Reglamento de la Ley N.° 32385, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU y publicado en el diario El Peruano.
La disposición tiene alcance nacional y también comprende a instituciones de Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. La restricción se aplica tanto dentro de los colegios como durante actividades que formen parte del servicio educativo fuera de sus instalaciones o del horario habitual de clases.
Excepciones
El reglamento establece excepciones. Los estudiantes podrán utilizar sus dispositivos con fines pedagógicos, siempre que exista autorización del director o docente y su uso esté previsto en la programación curricular.
También se permitirá cuando existan barreras educativas, necesidades vinculadas con la salud o discapacidad, debidamente sustentadas, así como ante situaciones de emergencia que comprometan la vida, integridad, salud o seguridad de las personas.
Los colegios podrán habilitar espacios para custodiar los celulares y deberán establecer en su reglamento interno las condiciones y el tiempo máximo de permanencia. Como regla general, los dispositivos deberán ser devueltos al finalizar la jornada escolar, aunque ante faltas graves o reiteradas podrán ser entregados al padre, madre o tutor, bajo criterios de gradualidad y proporcionalidad.
Las instituciones educativas deberán informar mediante avisos visibles sobre la restricción y orientar a estudiantes y familias sobre el uso seguro y responsable de la tecnología, la prevención del ciberacoso y los riesgos de la sobreexposición a internet. En colegios donde se hable una lengua indígena u originaria, el aviso también deberá colocarse en dicha lengua.
El monitoreo del cumplimiento de la medida deberá respetar la dignidad e intimidad de los estudiantes. Por ello, los docentes y autoridades no podrán revisar el contenido de los celulares ni aplicar tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos. Ante casos de ciberacoso o hechos que puedan constituir delitos, los colegios deberán activar los procedimientos correspondientes y comunicar los casos a las autoridades competentes.





