El presidente Pedro Castillo afronta una denuncia en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. (Foto: archivo GEC)
El presidente Pedro Castillo afronta una denuncia en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. (Foto: archivo GEC)

El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional declaró improcedente el hábeas corpus interpuesto por una ciudadana a favor del presidente Pedro Castillo contra la denuncia por el presunto delito de traición a la patria que se lleva adelante en el Congreso.

El recurso había sido presentado por Estela Natalia León Orozco contra Fernán Altuve, Ángel Guillermo Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela, Cesar Vignolo Gonzales del Valle y el procurador Público del Congreso.

La demandante argumentaba una supuesta violación de la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, derecho a la libertad y a la integridad personal y libertad ambulatoria.

Asimismo, solicitaba que se ordene el “cese de la amenaza cierta e inminente del derecho a la libertad personal” de Castillo Terrones, manifestada en la denuncia presentada por los demandados por el presunto delito de traición a la patria.

En su resolución, dicha instancia del Poder Judicial recordó que el Tribunal Constitucional (TC), en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que la supuesta amenaza “no puede encontrarse respaldada en conjeturas, presunciones o simples sospechas”.

“En el presente caso, tenemos que los fundamentos en los que se sustenta la presente demanda no se encuentran referidos en forma directa y negativa a la libertad individual del ciudadano José Pedro Castillo Terrones, por cuanto lo que se cuestiona es la calificación y admisión de la denuncia formulada por los demandados, contra el favorecido ante el Congreso de la República, lo cual excede del ámbito de protección del habeas corpus”, subrayó.

“Sin perjuicio de lo señalado, no se advierte que los demandados con su accionar, esto es, el interponer la denuncia constitucional 219 por el presunto delito de traición a la patria, hayan vulnerado los derechos constitucionales por la recurrente, puesto que, se trata de un acto postulatorio”, añadió.

Por ello, el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional declaró improcedente el recurso presentado por la ciudadana y dispuso el archivamiento definitivo del caso por considerar que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno.