En la sesión plenaria de este jueves se aprobó esta norma que había sido observada por el Ejecutivo. (Foto: Congreso)
En la sesión plenaria de este jueves se aprobó esta norma que había sido observada por el Ejecutivo. (Foto: Congreso)

Este jueves, el Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que establece procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros de Estado, y atribuciones del Consejo de Ministros. Esta norma fue observada previamente por el Poder Ejecutivo el último 3 de marzo y fue enviada al Parlamento.

La norma que contiene los proyectos de ley 5, 48, 51 y 184 recibió 70 votos a favor, 31 en contra y 3 abstenciones. Antes de su debate, la Comisión de Constitución, presidida por la legisladora Patricia Juárez (Fuerza Popular), la aprobó por insistencia con 9 votos a favor y 6 en contra, por lo que fue elevado al Pleno del Congreso el último 15 de marzo.

Según el oficio que envió el Gobierno a la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva, con las observaciones correspondientes, esta ley vulnera el principio de separación de poderes establecido en la Constitución, además de afectar la presunción de inocencia de quienes fuesen nombrados como ministros.

Frente a ello, la Comisión de Constitución realizó una evaluación de lo observado y elaboró un dictamen insistencia y acatamiento parcial, donde realizaron algunos cambios.

Nosotros hemos evaluado que ese aspecto de ese tema en particular (presunción de inocencia) no debe de establecerse en esta ley, por eso es que nos hemos allanado a la observación”, señaló la presidenta de este grupo de trabajo parlamentario en la sesión del 15 de marzo, donde se realizaron las modificaciones.

Puntos de la ley

La ley aprobada por insistencia, detalla que quien ocupe el cargo de ministro no deberá contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.

Asimismo, la la resolución suprema de la designación tendrá que añadir como anexo la declaración jurada del funcionario nombrado, en donde deberá indicar las investigaciones fiscales, procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que está o estuvo comprometido.

La norma también establece que no puede ser designados como ministros quienes se encuentren con investigación fiscal preparatoria o siendo procesados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violencia familiar.


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